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TRATADO DE 1870

LA JUSTICIA ESPAÑOLA FALLA A FAVOR DE EMIGRANTES URUGUAYOS

   

El Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Alicante (Comunidad Valenciana) falló a favor de tres emigrantes uruguayos que demandaron al Estado Español por la denegación de sus permisos de trabajo y residencia, basando su reclamo en el Tratado de Amistad y Cooperación del año 1870.

  

En España hay más de 20 mil uruguayos residiendo en forma ilegal.

 Al menos esa cifra se deduce de los datos oficiales ofrecidos por el Ministerio del Interior español para el año 2002.  Tan sólo el año pasado 22.038 uruguayos llegaron a España como turistas, de los cuales apenas el 6,4 por ciento tomó el avión de regreso.

Durante el 2003 el arribo de compatriotas ha sido continuo e increscenso lo cual nos hace pensar que las cifras reales están en la actualidad muy por encima de los números manejados. 

Muchos de estos compatriotas viven en la ilegalidad e incluso en situaciones de precariedad económica de la que les resulta difícil salir ya que al no conseguir documentación que les permita residir y trabajar legalmente, se encuentran conque las ofertas laborales no llegan a ellos y que, cuando alguien les contrata es en condiciones de inferioridad, con sueldos bajos y, siempre con el temor de ser descubiertos y deportados.  

Sin ninguna diferenciación de trato, los uruguayos pasan a integrar una lista  común en cuanto a derechos para obtener los permisos de residencia y trabajo, la que comparte con emigrantes de países africanos, Europa del este y América.  

Pedir un trato especial no discrimina a nadie ni nos ubica en un peldaño de superioridad con los demás colectivos de emigrantes, simplemente se está exigiendo que se cumplan por parte del  Reino de España los Tratados firmados por representantes legítimos de ambos Gobiernos, en 1870 y 1992 respectivamente y, plenamente vigentes, según se deduce de la Sesión del Senado uruguayo  del 22 de septiembre pasado; de las sentencias del Tribunal Supremo de España (1997), varios dictámenes de ilustres jurisconsultos  y del reciente fallo de la justicia de Alicante a favor de tres emigrantes uruguayos que reclamaban permisos de residencia y trabajo, basándose en el convenios del siglo XIX.

                        FALLO QUE ABRE PUERTAS 

El fallo de la jueza Teresa Serra a favor de las demandas presentadas por tres uruguayos, dos de ellos: Damián Drews y Angélica Rodríguez, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 2  de Alicante y contra el Estado Español que les había negado los permisos para residir y trabajar legalmente en España,  abre las puertas a miles de ciudadanos en las mismas condiciones.  

La sentencia establece específicamente que todos los uruguayos que presenten una oferta de trabajo podrán pedir la legalización de su situación en España.  

No obstante que la Ley de Extranjería vigente dice que las ofertas laborales a presentarse para la obtención de los permisos deben ser avaladas en los Consulados de los países de origen de los emigrantes, el cumplimiento por parte del Estado español de los dos convenios: el de 1992 que no deroga y sí reafirma al de 1870 y que reconocen los derechos de uruguayos y españoles de residir y emigrar de uno a otro país, deja fuera de este requisito a los ciudadanos uruguayos y nos obliga a recordar la letra de los artículos 8vo y 9no que establecen textualmente:

 8º Los súbditos Españoles en la República Oriental del Uruguay, y los ciudadanos de la República en España podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab instestato, todo con arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo, ni ser retenidos en sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio, de cualquiera clase para ninguna expedición, ni para servicio público de ninguna especie sin conceder a los interesados una indemnización previamente convenida. 9': Los súbditos españoles no estarán sujetos en la República Oriental del Uruguay, ni los ciudadanos de esta República en España, al servicio del Ejército, Armada o Milicia Nacional. Estarán igualmente exentos de toda carga o contribución extraordinaria o préstamo forzoso; y en los impuestos ordinarios que satisfagan por razón de su industria, comercio o propiedades, serán tratados como los súbditos o ciudadanos de la Nación más favorecida.                   

¿DISTINTAS INTERPRETACIONES? 

Mientras el Gobierno español, cumpliendo prerrogativas impuestas por la Unión Europea en cuanto a la restricción del ingreso de extranjeros, desconoce la vigencia de los Tratados expuestos anteriormente, el ex Canciller uruguayo y catedrático de Derecho Constitucional, Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Universidad de la República, Héctor Gros Espiell es categórico al afirmar que “el Tratado de Reconocimiento de la Independencia firmado y ratificado por ambos países en 1870, establece que los ciudadanos de ambos pueblos pueden trabajar y desarrollar actividades lucrativas libremente, tanto en Uruguay como en España”.  

Gros Espiell conviene en que el Tratado de 1992, que España pretende utilizar como revocante del anterior, en ninguno de sus artículos lo hace.  La justicia española está dando razón a esta tesitura ratificando con sus fallos la total vigencia del primer tratado. Al día de hoy los uruguayos pueden optar por esta puerta para legalizar su situación en España.

No dudamos que habrá una avalancha de demandas judiciales, no solo de compatriotas sino también de ciudadanos de otros países de América, no obstante que los tratados firmados por España favorecen sólo a uruguayos, chilenos y peruanos. Sin embargo queda por ganar otra batalla.

La de que, en cumplimiento con la letra de los Tratados y en reciprocidad con la forma en que Uruguay ha recibido históricamente a los emigrantes españoles, deje de ser necesaria la intervención de la justicia y la Administración reciba y tramite como sería de orden, las solicitudes de uruguayos basando el criterio de rechazo solamente en la conducta del solicitante.                     

UE POR UN MILLON Y MEDIO DE INMIGRANTES AL AÑO 

Mientras 470 mil latinoamericanos que el año pasado llegaron a España decidiendo quedarse en forma ilegal al no regresar a sus países de origen una vez vencido el periodo de tres meses de estadía como turistas, no consiguen que el gobierno español regularice su situación, el ministro del Interior de Bélgica, Patrick Dewael señala que la Unión Europea necesita la entrada de millones de inmigrantes para que su actual sistema de Seguridad Social continúe siendo redituable.  

Dewael lanzó el alerta y advirtió que el actual envejecimiento de la población de la UE disparará en 50 años las cotizaciones para mantener los sistemas de seguridad social y pensiones si no se recurre a las aportaciones de un número importante de inmigrantes. 

Tan importante que el ministro belga consideró que para que en el año 2050 se pueda mantener aún, el actual equilibrio entre trabajadores y pensionistas, Europa debería comenzar ya, a acoger unos 13 millones y medio de inmigrantes por año ya que, según sus previsiones "si las tasas de nacimiento e inmigración se mantienen en el nivel actual, la población en Europa perderá 40 millones de habitantes en 50 años", pasando de 376 a 336 millones de habitantes". 

Para ese año, 2050, de seguir el ritmo actual de crecimiento, los mayores de 60 años representarán el 30 por ciento de la población de la UE. El promedio actual es de 35 pensionistas por cada 100 trabajadores.  Ante estas perspectivas Dewael ha propuesto que a nivel europeo se desarrolle un plan de acción que tienda a establecer una inmigración controlada. 


  No sabemos lo que representa para Dewael “inmigración controlada” ni si la UE será capaz de crear más de un millón de puestos de trabajo/año durante los próximos 50 años.

No obstante llama la atención la disparidad de criterios entre una UE que cierra sus fronteras y rechaza la llegada masiva de inmigrantes y las recomendaciones del Fondo Nacional de Naciones Unidas para la Población (UNFPA) que fijó en 1,6 millones la necesidad de población inmigrante anual que necesitaría la Unión Europea en la primera mitad de este siglo.  

 Graciela Vera, periodista independiente, en Almería en el sur del norte, a 11 de diciembre de 2003 

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