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TRATADO DE 1870

ARTÍCULO VIII

El Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España en 1870 establece en el Artículo VIII la equiparación de derechos de los ciudadanos de un país en el otro.

España aduce que un tratado firmado con posterioridad, en el año 1992, por los presidentes Luis Alberto Lacalle por Uruguay y Felipe González lo deroga; sin embargo Uruguay no reconoce este hecho considerando que éste ratifica en todos sus términos al de 1870 y en nada lo rectifica.

El texto del artículo VIII del Tratado de 1870 dice:

Los ciudadanos de la República en España y los súbditos Españoles en la República Oriental del Uruguay, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmueble, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento ó al intestato, todo con arreglo a las leyes del país, en los mismos términos y bajo de iguales condiciones y adeudos que usan ó usaren los de la Nación más favorecida.

Juzgados Superiores españoles de distintas Comunidades Autónomas han reconocido en muchas oportunidad (más de 20) el derecho de los uruguayos a vivir y trabajar en España en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles, basando sus sentencias en la validez del Tratado de 1870. También una instancia que llegó al Tribunal Supremo resultó favorable para Uruguay e incluso una sentencia ha obligado a una Administración a pagar una importante suma a un ciudadano uruguayo al que se le impidió trabajar normalmente en España por ser extranjero y carecer de permisos de residencia y trabajo ya que la Administración se los negó.

G.V.

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