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TRATADO DE 1870

CONVENIOS Y DERECHOS

                         El 23 de julio de 1992 los presidentes de España y Uruguay firman un Tratado General de Cooperación y Amistad que no hace más que avalar el ya establecido en 1870.  Ratificado recientemente en todos sus términos por el Senado de la República Oriental del Uruguay, el convenio firmado por los entonces mandatarios don Felipe González y don Luis Alberto Lacalle en uso de plenos poderes como presidentes, parecería que pretende ser ignorado, ya que no desconocido, en los círculos españoles relacionados con Extranjería. 

La letra de este acuerdo que puede leerse en su totalidad en: http://www.mrree.gub.uy/Tratados/TratadoRouEsp1992.htm, establece en su artículo 14:

"Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización, de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo laborales y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.” 

Y avanzando aún más en los beneficios inherentes a los ciudadanos de los países involucrados, el siguiente artículo otorga también derechos para la elección de autoridades municipales:

“Los nacionales españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado. A tal efecto, ambas Partes establecerán un acuerdo complementario para el ejercicio del mencionado derecho de voto.” 

Las firmas estampadas al pie de este Tratado Bilateral, por la jerarquía de las personas que representan y por el respeto que merecen, de una y otra parte, los países suscriptores del mismo, el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, no deberían dejar lugar a dudas en cuanto a su interpretación. 

En la realidad actual, los ciudadanos uruguayos siguen encontrando por parte de las autoridades migratorias españolas las mismas trabas y restricciones para su inserción laboral en el país, que el resto de los extranjeros. Se puede argumentar, por quienes buscan minimizar la cuota de llegada de emigrantes, que este Tratado beneficia notoriamente a los uruguayos sin dar mayores ventajas a los españoles. 

Quizás si no nos retraemos al pasado ni pensamos en el futuro, esta tesis pueda sostenerse, pero ¿acaso el Tratado anterior, firmado en 1870, no estuvo vigente durante los años en que eran los españoles los que emigraban hacia Uruguay? 

La economía de los países y sus fases de crecimiento, al menos en los países desarrollados, son periódicas. Aún aquellos en los que el desarrollo ha alcanzado niveles casi óptimos, sufren depreciaciones importantes y caídas en el bienestar de sus ciudadanos.  

¿Qué países darán y cuáles recibirán dentro de algunas décadas? 

Los acuerdos no se firman para hacer uso de ellos cuando nosotros somos los de abajo, sinó para respetarlos en todas las circunstancias. Los gobiernos no pueden desconocer lo que sus antecesores han hecho si ello no conlleva un claro y probado desaguisado institucional. 

 ¿Podemos pensar que en la actuación funcionarial existe desconocimiento?

El mismo Tribunal Supremo español ha ratificado los derechos de ciudadanos uruguayos según sentencia de octubre del año 2002 por lo que cabe preguntarnos si deberemos recurrir al mismo para acceder al trato igualitario a que refiere la letra de los dos tratados mencionados.  

Consultamos a un abogado para conocer como ve un letrado español, cuales son los derechos y posibilidades de los emigrantes uruguayos.  

El letrado Abel Berbel, colegiado de los Ilustres Colegios de Almería, Granada y Madrid; doctorando en Derecho Administrativo; becado por la Universidad de Almería (beca Erasmus) a la Universidad de Leyden (Holanda), titular del bufete de abogados "Abel Berbel y asociados", responde a nuestras interrogantes.  

- Abogado, a su criterio ¿Qué posibilidades tiene un uruguayo para obtener el permiso de residencia y trabajo? - En primer lugar habría que diferenciar entre permiso de residencia y permiso de trabajo ya que el primero no autoriza a trabajar.Una cosa es el permiso de residencia y otra es el permiso de residencia con autorización adicional para trabajar que lleva procedimientos distintos, trámites distintos y requisitos distintos. En lo que respecta a los ciudadanos uruguayos que soliciten permiso de residencia, bajo mi punto de vista,  y según  ya ha sido sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienen derecho al mismo en base a un convenio bilateral que hay entre España y Uruguay desde 1992,  existiendo  casos y precedentes al respecto. 

- ¿Ese permiso de residencia le otorgaría el derecho a trabajar en España? - Primero tiene que instar una solicitud formal de permiso de residencia fundamentándose en la  aplicación de ese convenio y una vez que lo obtenga el ciudadano uruguayo se encontraría en condiciones legales para  solicitar el permiso de trabajo, que ante todo tiene como requisito básico aparejado la existencia de   una oferta de trabajo hecha por una empresa española solvente y en actividad. Lógicamente la oferta de trabajo, o lo que se ha dado en llamar coloquialmente “precontrato”, debe ser mínimamente veraz, sin que ello quiera decir que el ciudadano que obtenga el permiso de trabajo en base a una oferta de esa empresa concreta le vincule a la misma para siempre, ya que en el futuro puede trabajar en otras. 

- ¿Resulta tan sencillo el trámite? -Pueden plantearse problemas. Entiendo que en vía administrativa y dados los criterios restrictivos de la Administración, tendente a denegar solicitudes que no se presentan “ab initio” con una apariencia total de buen derecho y tangibilidad, es decir, con los requisitos automáticos y que son reglados y ya conocidos para la Administración, se podrían plantear dificultades. Pero lo cierto y esperanzador es que no conocemos de momento el criterio o parecer de la Subdelegación de Almería, ya que hasta donde yo sepa no se ha tramitado ninguna solicitud invocando el Convenio bilateral España-Uruguay. Podría darse el caso, porqué no, de que la Oficina de Extranjeros en Almería entienda que tales solicitudes deben prosperar y ser concedidas ya en vía administrativa. Hay que tener esperanza en la Administración, dado que también tiene sus letrados y técnicos muy bien preparados y que saben lo que hacen.  Insisto en que aún no se ha presentado ningún caso y  no hay precedentes, quizás el que se presente en Almería sería un poco un primer  ensayo para conocer qué posición adopta la Administración almeriense sobre ese tipo de supuesto, sobre aplicación de un Convenio.  

-¿Se seguiría un trámite normal? - La solicitud que se haga por parte de ese ciudadano uruguayo lógicamente, además de rellenarse los formularios habituales de solicitud, debe  llevar acompañado un escrito explicativo, es decir, fundamentando las bases del convenio citado en relación con las normas del ordenamiento jurídico español cuyo razonamiento jurídico justifica  la concesión hipotética del permiso, en base a ello, yo entiendo que la Oficina de Extranjería de Almería tendría que otorgarlo, pero, si actúa en forma automática, es decir, sin atender a más criterio que lo que he mencionado antes, huyendo de todo aquello que no le resulte tangible  y basándose en criterios de discrecionalidad, pudiera  ser que no lo concediera.  

- ¿Y entonces? - Entonces sería la vía judicial a la que tendríamos que recurrir y estoy convencido de que por este medio las posibilidades serían muy altas para  obtener el  derecho, que entiendo que  desde luego existe.  - ¿Existen antecedentes que permitan ser optimistas? - Por supuesto, las sentencias del Tribunal Supremo es obvio que recaen sobre casos reales, sobre personas que ya lo intentaron y lo consiguieron.  No obstante en España la jurisprudencia no es fuente normativa. Influye  y es orientativa,  dos sentencias del supremo crean o sientan lo que se llama la “doctrina  jurisprudencial”, quiere esto decir que aunque la jurisprudencia no crea normas ni es fuente legal ‘per se’, en la práctica forense, si dicha jurisprudencia queda asentada, esto sirve como un  criterio que debe ser luz para los jueces y magistrados, de tal modo que en cierta manera  obliga y vincula al sistema judicial,  y por extensión a la  Administración, que debería respetar el criterio judicial en la fase administrativa ordinaria, y desde luego acatarlo en el caso concreto en el que hubiera un fallo favorable al administrado 

- ¿Tenemos entonces que la resolución del Tribunal Supremo del 2002 resulta una base importante para futuras reivindicaciones? -Es decir, si un particular insta ante un Juez de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo una petición y la apoya en una jurisprudencia reiterada, desde luego el juez queda obligado a la aplicación justa de la ley, y la ley es clara: los Convenios bilaterales suscritos por España son, conforme al artículo 96 de la Constitución española, fuente normativa del derecho, es decir, están incorporados al ordenamiento jurídico español y pueden ser invocados ante los Tribunales.  

-¿Cuánto podrían demorar estos trámites? -La resolución administrativa tiene un plazo legal de 3 meses para notificarse, transcurrido el cual, si no se concediese o hubiese una resolución negativa queda expedita la vía judicial. Llegados a este extremo y tratándose de un procedimiento judicial, la lentitud es mayor. No somos adivinos, pero la experiencia dice que puede ir de uno a dos años.  

- ¿Durante ese tiempo el individuo seguiría siendo un ilegal? -  Si el solicitante está de facto en España se podría instar  una medida cautelar previa en la que provisionalmente, por la apariencia de buen derecho de esa solicitud,  se suspenda la decisión administrativa contraria a la residencia y  continuidad de la estancia del ciudadano uruguayo en España. 

- ¿Eso le permitiría trabajar mientras se resuelve la solicitud? -No lo creo, solo tendría la posibilidad provisional de residencia,   

- Si al presentarse la solicitud se detecta que el individuo es un emigrante ilegal, o una vez solicitada es posteriormente denegada ¿podría ser expulsado del país? - No. El Tribunal Supremo es muy claro al respecto: no se puede expulsar a ningún ciudadano extranjero mientras haya un procedimiento en curso.Si el procedimiento no está resuelto o no ha adquirido firmeza, no es conforme a derecho llevar a cabo la  expulsión.  

- ¿Hay alguna posibilidad de que estos trámites se realicen antes de viajar el interesado a España? - Si. Se trata de una solicitud administrativa  puede ser presentada por un representante legal que se acredite por cualquier medio válido en derecho. Es decir que bastaría con que la persona mandase una autorización válida o poder de representación  y los documentos básicos para la solicitud, y a partir de ahí el abogado puede tramitarla.Por supuesto que si le conceden el permiso tiene que venir a recogerlo personalmente, pero entonces eso no sería un inconveniente sino un motivo de alegría. 

Ante una Ley que regulariza achicando puertas, los uruguayos nos encontramos con un elemento legal con el que podemos exigir un trato diferencial. ¿Sabremos utilizarlo? 

Pero aún nos quedan otros interrogantes para dar respuesta a preguntas comunes. Respondiendo al requerimiento que le hacemos, nuestro entrevistado es categórico al decir que a su criterio ni la Ley anterior ni las sucesivas reformas que han habido sobre el Derecho de Extranjería desde el año 1986 están encaminadas a apoyar la entrada de emigrantes. 

- ¿La última reforma establecida ayuda a regularizar la llegada de emigrantes? - Ni las propuestas o normativas legales existentes abre las puertas porque, en definitiva, el espíritu que ha inspirado toda esta reforma de reglamentos y leyes es la creación de un Estado Policial, es decir, la fabricación de Leyes de Extranjería o, referentes a los Derechos de los Extranjeros, de corte policial, no social; restrictiva de derechos de verdad para los inmigrantes o emigrante, como se le quiera llamar. Todos somos emigrantes o lo hemos sido alguna vez en la cadena histórica.

 - ¿Es posible otra interpretación? - Haría falta una profunda reforma de la Ley de Extranjería a todos los niveles. Sobre todo debería comenzarse por un profundo y sincero acuerdo entre organizaciones empresariales, gobierno y las instituciones que giran alrededor. Y, a partir de ahí,  llamar a las cosas por su nombre. ¿De qué vale contratar si no se hace en pie de igualdad con los españoles, si inmigrante equivale a ahorro empresarial?  Por otro lado, la Ley de Extranjería debe ser más represiva en el origen, no en la llegada. Miremos la tragedia de las pateras. No se trata de que, a los que lleguen vivos, encima devolverlos como primera medida.  Hay que atajar de raíz la trama mafiosa que se organiza desde las zonas rurales más deprimidas  de Marruecos y otros sitios de África  hacia la costa, que los lleva en una huida desesperada a la explotación y a la muerte injusta y zafia, de la que todos debemos avergonzarnos. 

- ¿Ha influido en la óptica española la legislación europea? - Por supuesto, de hecho, lo que está haciendo España es adaptar su política legislativa sobre extranjería a las normativas de la Unión Europea. En el resto de países europeos la legislación sobre la materia de extranjería es incluso más dura que aquí. El criterio imperante es endurecer cada vez más la posibilidad de entrada para extranjeros y recortar al mínimo las posibilidades de expansión de la emigración o, al menos, controlarla lo máximo que se pueda 

- En el caso de latinoamericanos con pasaporte comunitario, ¿que beneficios tienen sus familiares?  - Los ciudadanos de cualquier país, si tienen pasaporte comunitario están en pie de igualdad con cualquier comunitario. Aquí en España cuentan con las mismas posibilidades para instalar una empresa, trabajar y reagrupar familiares. Es decir, entiendo que si un latinoamericano tiene pasaporte comunitario goza de los mismos derechos que un español. 

- ¿Los cónyuges de esos ciudadanos pueden hacer uso de la opción de reagrupamiento familiar? -  La reagrupación familiar se extiende a ascendientes y descendientes, en el caso del cónyuge existe un supuesto específico que se llama exención de visado.Con la exención de visado, a esta persona no le afecta la situación nacional de empleo, es decir, el cónyuge de una persona que tenga permiso de residencia o pasaporte comunitario, necesita el permiso de trabajo con una oferta laboral, pero es imposible que se le deniegue (lo cual sería normal en otros casos) porque no le afecta la situación nacional de empleo.Dicho de otra manera, el Gobierno español no podría responder aquello tan común, de que no se le otorga el permiso porque hay un español que puede ocupar ese puesto.    

Graciela Vera, periodista independiente, en Almería, a 20 de noviembre de 2003

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