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TRATADO DE 1870

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN URUGUAY?

Miércoles 10 de agosto hora 19 española, hora 14 uruguaya ¿Qué está pasando en estos momentos en Uruguay? Supuestamente hace una hora que la vicepresidenta de España arribó al aeropuerto de Carrasco. La visita de la Sra. María Teresa Fernández de la Vega crea expectativa en todos los uruguayos que, por necesidad de consolidar derechos o por orgullo de que su país de una vez por todas salga con la cabeza alta a defender los intereses de sus ciudadanos, esperan un pronunciamiento sobre el Tratado que en 1870 firmaron el reino de España y nuestro país. Había hecho un paréntesis en la continuidad de mis artículos respecto a la temática inmigratoria en España. Consideré que había dicho todo lo que tenía que decir y que, entendido o no, quedaba poco más que esperar el resultado de un partido que estaba recién comenzando. Los uruguayos tenemos la costumbre de hablar en términos futboleros. Entendamos mucho, poco o nada de fútbol al menos sabemos que hubo un maracanazo y cuatro campeonatos, dos mundiales y dos olímpicos y eso influye en nuestra terminología. Si hasta el fútbol nos trae a la mente preguntas referidas al mismo tema: inmigrantes. ¿Si preguntamos si son menos inmigrantes quienes vienen contratados por un equipo de fútbol que quienes traen apenas un sueño en la valija posiblemente despertemos mentes? Contrato en destino. Existe la cláusula diferencial pero esa misma cláusula señala que se contratará siempre que no haya españoles que puedan ocupar ese mismo puesto, en paro. No dudo que estoy diciendo tonterías porque difícilmente la lista de paro de la Seguridad Social tenga un rubro para futbolistas. Y tampoco queremos que nuestros muchachos, los que empezaron en los campitos de cuarta o en los baldíos de los barrios dejen de entrar, triunfantes al fútbol europeo. Pero ese derecho a pisar fuerte cuando se baja del avión en Barajas o en El Prat, lo tenemos todos los uruguayos. El Tratado cuya vigencia reclamamos dice claramente que los uruguayos tenemos derechos en España del mismo modo que los españoles los tienen en Uruguay y es sobre ese derecho que esperamos que en Montevideo hable y deje firme nuestra posición, el Presidente Vázquez con la Sra. vicepresidenta. de España.. Sin embargo hay algunos puntos de esta visita que se está desarrollando mientras a más de doce mil kilómetros escribo estas líneas, que no cuadran en nuestras (los de los uruguayos en España) expectativas. Un comunicado de la Asociación de Uruguayos en Cataluña resulta al respecto, muy ilustrativo. *1 Si nos sorprendió que en la página web oficial de la Presidencia de la República se tratara esta visita apenas con un comunicado en la sección Noticias Actualizadas (miércoles 10 hora 20.30 de España, 15.30 de Uruguay); ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Conferencia de prensa de la Vicepresidenta del Gobierno Español. La Vicepresidenta del Gobierno español María Teresa Fernández de la Vega, ofrecerá una conferencia de prensa este miércoles 10, a las 18.30 horas, en la sede del Centro Cultural de España ubicado en la calle Rincón 629. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nada más señores, tan sólo tres líneas y el anuncio de una conferencia en el Centro Cultural de España. Pero más desilusión sentí al buscar alguna información en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay. ¡Nada! Simple y sencillamente no hay ni una referencia a la visita de quién en este momento, quienes vemos la actividad política española podemos reconocer que tiene casi (o sin casi) el mismo poder de decisión que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Tuve que llegar a la prensa privada y aquí sí que se me pusieron ‘los pelos de punta’. Voy a transcribir lo que dice el diario El Observador:
La vicepresidenta primera del gobierno de España, María Teresa Fernández de la Vega, llegó este miércoles a Montevideo procedente de Brasil para cumplir una breve visita a Uruguay, que comprende un encuentro privado con el presidente Tabaré Vázquez. Fernández de la Vega fue recibida por la subsecretaria de Relaciones Exteriores, Belela HerreraPosteriormente, se trasladó a la Embajada de España donde se le dará la bienvenida por parte de la colectividad española en Uruguay.En horas de la tarde Fernández de la Vega se reunirá con el mandatario uruguayo en la residencial presidencial de Suárez.Según fuentes diplomáticas el encuentro tendrá vinculación directa con la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, prevista para el próximo mes de octubre en Salamanca, España.La visita de unas diez horas a Uruguay, país elegido para la organización de la XVI edición de la reunión Iberoamericana que tendrá lugar en la primavera de 2006, cierra la gira de Fernández de la Vega, que ha comprendido a Costa Rica, Chile, Argentina y Brasil.Fernández de la Vega y su comitiva viajarán esta misma noche a Madrid, tras dar una conferencia de prensa en el Centro Cultural de España en Montevideo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La agenda política no abarca para nada el Tratado de 1870. Posiblemente se haya acordado así. Ni siquiera el Canciller uruguayo recibe a la Vicepresidenta. Tampoco está previsto que hable con ella. La política sacrifica muchas cosas, incluida la dignidad, para que el apretón de manos sea lo que los intereses del momento quieren que represente. Uruguay ha perdido… me rectifico, está perdiendo en estos momentos una gran oportunidad. Los uruguayos en España queremos saber ¿qué está pasando?, pero lo quieren saber también los uruguayos en el resto del mundo, especialmente los que están en Uruguay preparando las valijas y que una encuesta reciente, lamentablemente nos ha mostrado que son muchos. Pero resulta triste ver como la pelota se mantiene en el centro del campo con peligro para nuestra área y no se dice lo que desde aquí esperamos oír. Sería muy fácil contrarrestar las respuestas que seguramente se darían ante la insistencia uruguaya (si la hubiera habido) respecto a la validez del Tratado de 1870. El artículo 96.1 de la Constitución Española dice:
”Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento jurídico interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas, en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional".

Y resulta que los artículos 14 y 18.1 del Tratado General de Cooperación y Amistad celebrado en 1992 entre España y Uruguay, ratifican y confirman la vigencia del Tratado de 1870. Según el artículo 96 de la Constitución española, un ‘tratado internacional’ vigente no puede ser abrogado, desconocido ni modificado por ley posterior.

El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que este reglamento queda está supeditado a lo que dispongan los convenios internacionales suscritos que anteriormente hubiera suscrito España.

Y ante la excusa española de que su ingreso a la Unión Europea y la firma de Tratados con los Estados miembros ‘le impide’ el cumplimiento del Tratado de 1870 quedaría a criterio de los especialistas desestimada ya que consideran que el Acuerdo de Schengen no afecta la vigencia de tratados firmados con terceros países con anterioridad a la firma del mismo. De estas respuestas que son la base de la solicitud de informe *2 que Parlamentarios catalanes han dirigido al Gobierno, depende el futuro de muchos uruguayos. Quizás 20 sentencias judiciales de Juzgados de Primera Instancia y una sentencia del Tribunal Supremo de España avalen la solidez de nuestros reclamos y determinen ese futuro. Las sentencias de los Jueces españoles reconocen la vigencia del Tratado de 1870 atendiendo a que el artículo 234 del Tratado de la Comunidad Económica Europea establece con total claridad que : “las disposiciones del Tratado no afectarán a los derechos y obligaciones que resulten de convenios celebrados, con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo, entre uno o varios Estados miembros" AHORA SÓLO QUEDA EL ARRAIGO LABORAL De las 690.679 solicitudes recibidas durante el último proceso de regularización de inmigrantes ilegales, a fines de julio aún estaban en trámite el 22.7% y se habían registrado 352.522 altas en la Seguridad Social. Quedaron muchos más de los 25.000 que han estimado las autoridades, sin papeles. Pero según el Gobierno, no es momento de desesperar porque a pesar de aquel: ‘última oportunidad’ que tantas veces utilizó para instar a la regularización Y sin importar que a cuatro meses de cerrado el proceso muchos no tengan aún una respuesta, y que los que quedaron sin papeles sean mucho más que los 25.000 que estiman las autoridades; y a pesar de aquel: ‘última oportunidad’ que tantas veces utilizaron para instar a la regularización, se abrió ayer otra oportunidad. La solicitud de residencia por arraigo laboral. Y a ésta podrían optar los 125.000 los inmigrantes que habían quedado fuera de la anterior regularización. … Ésta es otra instancia; ahora se abre un proceso que todos sabíamos existía… no es nuevo, siempre existió el procedimiento de solicitud por arraigo para quienes tuvieran dos años residiendo en España. No fue un procedimiento muy utilizado por dos motivos sustanciales. Por parte de las autoridades se le puso muchas trabas a las resoluciones, por parte de los inmigrantes, la denuncia de sus empleadores podía significar el no volver a trabajar. ¿Qué pasará ahora? La duda surge precisamente de la palabra ‘denunciar’ que es lo que deberán hacer los sin papeles para acogerse al proceso de arraigo laboral. Deberán probar que han estado residiendo en España durante un periodo mínimo de dos años; carecer de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen y demostrar que han estado trabajando por un tiempo no inferior a un año. Para hacerlo es necesario denunciar ante la inspección de trabajo al patrón para el que trabajan o trabajaban. Una vez realizada la delación, el inmigrante que se ha atrevido a arriesgar su futuro como contratado (del actual o de otros patronos), saldrán los inspectores de trabajo a levantar actas a los patronos denunciados. Pero habrá que probar. Y para ello el acta de infracción al empresario denunciado se enviará a la autoridad gubernativa, que es a quién le compete conceder o no la autorización para que la Inspección de Trabajo proceda de oficio dando de alta en la seguridad social al inmigrante irregular con efecto retroactivo y para que levante acta de liquidación de las cuotas no pagadas. Pero mientras para los gobernantes y CCOO esto será una solución ‘sin excusas’ para que miles de sin papeles puedan obtener los permisos de residencia y trabajo; sin dejar de reconocer que sería ideal que todos los empresarios tomaran conciencia de que no pueden seguir aprovechándose y explotando la desesperación de quienes no consiguen obtener derechos para reclamar. La situación no es fácil para quienes buscan desesperadamente obtener papeles. Entre ellos hay muchos uruguayos que no deberían estar en esas listas porque tienen derecho a trabajar y residir sin presiones. Carlos Gómez Gil, director del Observatorio sobre la Inmigración de la Universidad de Alicante (Valencia) ha hecho algunas observaciones que por sí solas nos permiten hacernos una idea más concreta de la situación. Quizás sea hora de que las autoridades uruguayas las tengan presente. Para acogerse al arraigo laboral, el extranjero debe acreditar dos años de estancia continuada en España, carecer de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o de anterior residencia, y demostrar la existencia de un año de relaciones laborales como mínimo a través de una sentencia judicial favorable o una resolución que confirme el acta de infracción de la inspección de Trabajo.

Estos requisitos son bastante difíciles de conseguir si se tiene en cuenta que cuando un extranjero irregular denuncia una situación de abuso laboral está reconociendo su situación de estancia ilegal en el país con lo que puede ser expulsado, caso que ya se ha dado.
…………………………………………………………………….. Además, no sólo es cuestión de denunciar, sino hay que tener una resolución favorable. Otro de los problemas es probar esa situación de abuso laboral…… ……………………………………………………………………………… …. son muy pocos los extranjeros que van a poder acogerse a este proceso, ya que hay que reunir unos requisitos muy determinados para poder acceder a él. «No puede llamarse regularización, es una vía muy concreta para situaciones de abuso que puedan demostrarse». El hecho de ser una figura jurídica nueva hace imposible cuantificar el número de extranjeros que podrán acogerse al arraigo laboral. La Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, ha dado cifras y señalado situaciones que no dejan de ser preocupantes, más si tenemos en cuenta que la referencia se basa en una sola comunidad: Valencia y las cifras están dadas al 29 de julio pasado. (copia textual)Cerca de 109.000 inmigrantes residentes en la Comunidad Valenciana artiparon en el proceso de regularización extraordinario desarrollado entre febrero y mayo de este año. En las oficinas de Extranjería se sigue revisando expedientes. Pero de los casi 85.000 resueltos, sólo 50.121 se han traducido en altas en la Seguridad Social, requisito éste imprescindible para conseguir los papeles.

El contrato de trabajo abre la puerta al inmigrante para acceder a la regularización, pero si transcurrido un mes desde que se resolviera satisfactoriamente su expediente, el empresario no inscribiera al extranjero en
la Seguridad Social, éste perdería automáticamente el derecho a los papeles que por unos días acarició. Y en ese trance, en comprobar si el contrato traspasa las oficinas de la Seguridad Social, se encuentran más de 28.000 extranjeros, cuyos expedientes han superado el primer escalón, pero no el último. Otros 7.000 han visto denegada su solicitud y quedan aún casi 10.000 en espera de respuesta.
*1 . Asociación de Uruguayos en Catalunya

Ante la visita de
la Vicepresidenta de España Sra. María Teresa Fernández de la Vega, a las 13 horas el día 10 de agosto de 2005, al Aeropuerto de Carrasco, en su gira continental preparando la Conferencia Iberoamericana
que se realizará en Salamanca, expresamos:

_ Que nos llama poderosamente la atención ante la llagada de una ilustre personalidad, además de ser
la Vicepresidenta
de España, no se haya realizado con antelación la difusión pública.

_ Denunciamos una vez mas la no aplicación de los Tratados de 1870 y 1992, por parte del Gobierno de España, desconociendo 1 sentencia de Tribunal Supremo y 20 de jueces españoles, la última de ellas en el mes de mayo pasado en que se le concedió a 2 uruguayos, por parte del Tribunal de Logroño, permiso de residencia y trabajo en calidad de Autónomo, sin exigirle inversión previa.

_ Nuestra sorpresa ante la demora de notificaciones del Proceso de Normalización (a quienes han presentado correctamente sus papeles) que superan los 4 meses en muchos casos.

_ Que a partir del 8 de agosto de 2005 se puede regularizar quien no haya podido en el proceso de normalización, para ello debe contar con las siguientes condiciones:

• Tener 2 años de residencia ininterrumpida en España,
• Demostrar haber trabajado 1 año,
• Estar libre de antecedentes penales en el país de origen y en España.

Preguntamos como hace un trabajador al que ni siquiera se le expide un sobre, para demostrar que trabajo 1 año. Se le dan 2 opciones o que lo encuentre un Inspector, -para ello hay que hacer la denuncia- demostrarlo en forma documental o por medio de un compañero de trabajo que le salga de testigo, cualquiera de estos supuestos son prácticamente imposibles y por si fuera poco se informo a toda pompa en la prensa para que los empresarios despidan antes de que le hagan la denuncia.

_ Las dificultades de los inmigrantes a los que las empresas les están realizando ofertas de empleo por Régimen General, ya que la información oficial es que una vez en el país de origen no se le concederá el visado, esto implicaría que el propio inmigrante se paga su expulsión.

Por tanto entendemos momento idóneo para que
la Sra. Vicepresidenta
responda a estas preguntas en una tierra que si supo acoger a sus compatriotas.

Barcelona, 9 de agosto de 2005.

Rómulo Correa – Presidente
Fanny Canavese - Secretaria
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *2 –GRUPOS PARLAMENTARIOS ESPAÑOLES DE CATALUÑA, AL IGUAL QUE EN SU MOMENTO LO HICIERON PARLAMENTARIOS DE GALICIA, SOLICITAN INFORMACIÓN SOBRE EL TRATADO DE 1870 Y SU NO APLICACIÓN TRATADO - A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 29 DE JULIO DE 2005

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.

El artículo 8 del Tratado de Paz y Amistad entre España y Uruguay —de 1870—, dispone:

"Los súbditos españoles en
la República Oriental del Uruguay y los ciudadanos de la República en España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes muebles e inmuebles, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones que usan o usaren los de la Nación
más favorecida".

Por su parte y respecto de los tratados,
la Constitución
española, en su artículo 96.1, dispone:

"Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas, en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional".

Por otra parte, los artículos 14 y 18.1 del Tratado General de Cooperación y Amistad celebrado en 1992 entre España y Uruguay, ratifican y confirman la vigencia del Tratado de 1870.

Las autoridades españolas han invocado, como fundamento del rechazo y expulsión de visitantes uruguayos, los artículos 25 y 26.2 de su Ley Orgánica 4/2000, así como el artículo 7 del Reglamento de ejecución de dicha Ley.
Estas disposiciones regulan el ingreso de extranjeros a España, sólo lo autorizan en determinadas condiciones y facultan a denegar la entrada de quienes no cumplan los requisitos establecidos. Sin embargo, tales preceptos legales resultan inaplicables a los ciudadanos uruguayos, pues su libre ingreso y trabajo —a España y en este país— está amparado por un tratado vigente, que, de acuerdo al citado artículo 96 de su Lex Magna, no puede ser abrogado, desconocido ni modificado por una ley posterior El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social abunda en que dicho reglamento está supeditado a lo que dispongan los convenios internacionales suscritos por España:

“Artículo 1. Entrada por puestos habilitados.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar la posesión de los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios”.

Otro texto invocado por las autoridades españolas es el Acuerdo de Schengen, así como su Convenio de Aplicación —de 14 de junio de 1985 y de 19 de junio de 1990, respectivamente—, celebrado por quince países europeos, uno de los cuales es España, en cuyo mérito esas naciones unificaron sus disposiciones sobre la entrada y estancias de corta duración por parte de extranjeros, en el llamado "espacio Schengen".

Sin embargo hay juristas que consideran esta invocación errónea, por la obvia razón de que Uruguay no es parte en el citado Acuerdo y, por tanto, sus disposiciones no pueden obligarlo. Del mismo modo, un contrato celebrado entre A, B y C, no puede obligar a D ni enervar los derechos que éste adquirió en razón de un contrato anteriormente celebrado con anterioridad.

Ningún sujeto de derecho puede extinguir unilateralmente las obligaciones ya contraídas con otro sujeto de derecho, sin el consentimiento del mismo y sin sujeción a lo pactado entre ellos a los fines de la extinción del pacto o contrato creador de tales obligaciones.

En consecuencia, no es descabellado considerar que el llamado Acuerdo de Schengen en nada afectó la vigencia y el obligatorio cumplimiento del Tratado hispano-uruguayo de 1870.

¿Está cumpliendo, el Gobierno, el Tratado de Paz y Amistad entre España y Uruguay?

Teniendo en cuenta que los tratados tienen mayor fuerza –o jerarquía normativa- que las leyes ¿cómo es posible que el Gobierno invoque, como fundamento de rechazo y expulsión de visitantes uruguayos, los artículos 25 y 26.2 de
la Ley Orgánica 4/2000, así como el artículo 7 del Reglamento de ejecución de dicha Ley?
¿Tiene intención, el Gobierno, de modificar su política respecto a los ciudadanos uruguayos con el fin de adecuarla a la legalidad vigente? En caso afirmativo, ¿cuándo? En caso negativo, ¿por qué?

Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 29 de Julio de 2005
Graciela Vera – periodista independiente, desde Almería, en el sur del norte, a 10 de agosto de 2005

 

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