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TRATADO DE 1870

COMENTARIOS ACTUALIZADOS SOBRE EL TRATADO DE 1870

 

 

Algo sigue fallando en lo que a entendimiento de partes pueda haber entre España y Uruguay en relación a los derechos de los ciudadanos de un país en el otro. Al menos el de los de los uruguayos en territorio peninsular.

Desde la primera y única reunión (abril pasado)  de la  Comisión de Alto Nivel que se formó para abordar lo relacionado con el régimen de entrada, trabajo y residencia de los uruguayos en España a partir de lo especificado en el Tratado de Reconocimiento, Amistad y Cooperación firmado en 1870, hemos visto como las autoridades españolas siguen insistiendo en razones que por lo burlescamente equivocadas, nuestro gobierno no debería considerar de recibo.

Después de años durante los que España realizó una tenaz  y sistemática negación de la vigencia del Tratado, en la  Comisión de Alto Nivel se produjo la aceptación de la misma por parte del representante de éste país.

Lo más sorprendente es que Uruguay no haya tomado iniciativa para pedir la aplicación inmediata y sin reservas y por el contrario haya aceptado algunas condiciones que no favorecen a nuestros intereses.

Podemos estar jugando con las cartas boca arriba sin habernos siquiera dado cuenta y sería lamentable que el que dió la mano fuera el mismo que encomendamos para defender nuestro patrimonio.

Llevamos ventaja en la partida y no sabemos o no queremos aprovecharla porque, lo único que podemos negociar es la aceptación plena del Tratado con todas las consecuencias que ello conlleva.

Vigente pero no aplicable. Resulta tan ridículo que un Estado pueda dar una explicación de esta naturaleza como que otro la acepte calladamente.

Como resulta inconcebible que un país incumpla premeditadamente las normas del Derecho Internacional aduciendo según van siendo derrumbadas sus argumentaciones, obligaciones que son fácilmente destruidas.


En abril se resolvió dar un tiempo de espera –sin límite- a que el Tribunal Supremo*1 resuelva el recurso de casación presentado por el Gobierno español pero se estimó, y ésto es lo que nos crea dudas, ‘en tanto continuar con los trabajos a nivel técnico’.

Sin saber lo que el Supremo va a dictaminar ¿se pueden planificar ‘trabajos’ en uno u otro sentido?

Nadie ignora que un fallo del Tribunal Supremo puede demorar años. En ese tiempo España seguirá diciendo ‘no’, aún a instancias de violentar sus propias resoluciones internas.

El contrincante gana tiempo y nosotros nos sentamos a esperar.

Es un momento en el que la Administración española está demasiado interesada en cerrar fronteras. Más cuando ha sido literalmente invadida por inmigrantes provenientes de los países del sur del Mediterráneo pero ello no implica el desconocimiento de Acuerdos Internacionales firmados mucho antes de los dos grandes periodos migratorios, el de españoles hacia América de la primera mitad del siglo pasado y el actual de americanos hacia España.

Nunca se  podrá resarcir todo el daño moral y económico que se ha ocasionado a los muchos ciudadanos uruguayos que han sido expulsados, hecho que conlleva consigo el impedimento de volver a España e incluso, a cualquiera de los países que conforman el espacio Schengen antes de tres años.

Precisamente, ya destronada la teoría de la no vigencia, en los acuerdos de Schengen se amparan ahora los españoles.

Sin embargo queda explícito en el articulado de este convenio entre países de la UE, que no están afectados por las restricciones impuestas los Tratados  que los Estados miembros hubiesen firmado con terceros países con anterioridad a la firma del de Schengen*2. España había firmado con Uruguay nada menos que la friolera de 116 años antes.

A nosotros, en este momento nos interesa el reconocimiento de la vigencia del Tratado –de palabra pero reconocimiento en fin- porque si nos remitimos al Reglamento de la Ley de Extranjería 2393/2003 encontramos que en su artículo primero se establece que a los efectos de la aplicación de las normas reglamentadas para las solicitudes de permiso de residencia y trabajo, quedan exentos los  Estados que tienen Tratados de Amistad con España.

Si entre Uruguay y España está vigente un Tratado de Amistad en el que se especifica que los ciudadanos de uno y otro país ‘podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles’, ¿porqué no se exige, por parte de nuestras autoridades, la aplicación de esta norma que es parte de reglamento interno español?

Pero España sigue insistiendo en que los uruguayos deben acatar los requisitos establecidos en la legislación española vigente en materia de extranjería (Ley Orgánica 4/2000) y nosotros (o nuestras autoridades) nos quedamos cruzados de brazos sin reclamar ni siquiera validación de títulos.

¡Otro asuntito que no es menor! Tal vez haya pasado desapercibido; lo primero es lo primero, pero ya es hora de que también las Universidades españolas comiencen a reconocer los títulos que traen los uruguayos bajo el brazo.

Arquitectos, médicos, profesionales diversos ven rechazadas sus solicitudes de validación en otra versión del arrogante capricho por decir ¡no!

España está obrando ilegalmente al no permitir la libre circulación, trabajo y ejercicio de profesiones de ciudadanos amparados por dos Tratados de rango Internacional plenamente vigentes, el de 1870 y el de 1992.


*1 - En febrero del 2005, ante la realidad de cinco fallos favorables a las demandas de ciudadanos uruguayos que solicitaban la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación de 1870, dictadas por distintos tribunales superiores de las comunidades autónomas, la Abogacía del Estado español interpuso un recurso de casación ante la Sala Tercera del Supremo.

*2 – En el Tratado de Schengen y sus posteriores, los países integrantes de la Unión Europea regulan, entre otras muchas actividades, las normas para el ingreso de ciudadanos de países no integrantes.
Más allá de que deja libertad a los Estados para cumplir con Tratados anteriores, al no ser Uruguay parte del Acuerdo, sus determinaciones no le obligan.

Graciela Vera
Almería, en el sur del norte, agosto 2006

EL TRATADO DE 1870 Y LA POSICIÓN ESPAÑOLA

PUBLICADO EL 20 DE JULIO 2006 EN EL DIARIO EL PAÍS DE MONTEVIDEO


DESDE el restablecimiento de nuestra democracia y aún antes —desde que el rey Juan Carlos visitara Uruguay en 1983— nuestras relaciones con España fueron estrechándose cada vez más, hasta adquirir un tono decididamente amistoso. A ello contribuyeron, en buena medida, un nuevo pasaje del rey y su esposa por nuestro país, una década más tarde, así como reiteradas visitas de los jefes del gobierno español, retribuidas en varias oportunidades por sus pares uruguayos.

Tales presencias fueron vistas en uno y otro país con simpatía. Además, los vínculos comerciales y sobre todo culturales se fortalecieron. Al punto de que no es exagerado afirmar que, de unos años a esta parte, los uruguayos dimos en considerar a España un país verdaderamente amigo. Y en ver todo lo español con inequívoca simpatía. Los gobernantes de la madre patria parecieron alentar idéntico sentimiento por nuestro país, a partir de 1985.

En tales condiciones, que son innegables, resulta sorprendente que, recientemente, haya habido episodios ríspidos entre nuestra diplomacia —no digamos nuestro gobierno— y la española. Tales episodios han marcado un punto de inflexión en la ya larga cordialidad del relacionamiento hispano uruguayo, que es de deplorar. Y también de comentar y juzgar, lo que no hicimos anteriormente porque la vorágine de los acontecimientos políticos internos deja poco espacio para enfocar otros hechos.

SABIDO es el origen de esta situación: la no autorización del ingreso a España de ciudadanos uruguayos, en aplicación de la normativa que regula dicho ingreso respecto de los extranjeros en general. Comprensible es la posición del gobierno español, en el marco de un problema que aflige a casi toda Europa desde hace años, ante la invasión masiva de inmigrantes del mundo subdesarrollado, particularmente desde Africa.

Sin embargo, no asiste razón a la nación amiga, desde la óptica jurídica. El art. 8 del Tratado de Paz y Amistad entre España y Uruguay —de 1870—, dispone:

"Los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay y los ciudadanos de la República en España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes muebles e inmuebles, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones que usan o usaren los de la Nación más favorecida".

Respecto de los tratados, dispone la Constitución española, en su art. 96.1: "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas, en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional".

EL referido Tratado de 1870 es una norma de Derecho Internacional igualmente vigente en España y Uruguay, pues ninguna de ambas naciones lo ha denunciado ni ha sido derogado o extinguido de conformidad con sus propias disposiciones ni con las del Derecho Internacional. En mérito del mismo, los nacionales y ciudadanos de ambos países tienen libertad de trabajo y libre ejercicio del derecho de propiedad en el territorio de la otra nación.

La libertad de trabajo supone el derecho de residir en ella, —permanente o transitoriamente—, pues resulta de imposible ejercicio si el derecho a ingresar al otro país y fijar en él su residencia no es reconocido. Y, como quien puede lo más puede lo menos, resulta indudable que existe, para los uruguayos respecto de España y para los españoles respecto de Uruguay, el derecho de ingresar temporalmente al otro Estado, con fines turísticos. O de visita a familiares, como ocurría en algunos de los casos que no se resolvieron con arreglo al Tratado de 1870.

LAS autoridades españolas invocaron, como fundamento del rechazo y expulsión de visitantes uruguayos, los arts. 25 y 26.2 de su Ley Orgánica 4/2000, así como el art. 7 del Reglamento de ejecución de dicha Ley. Estas disposiciones regulan el ingreso de extranjeros a España, sólo lo autorizan en determinadas condiciones y facultan a denegar la entrada de quienes no cumplan los requisitos establecidos. Sin embargo, tales preceptos legales resultan inaplicables a los ciudadanos uruguayos, pues su libre ingreso y trabajo —a España y en este país— está amparado por un tratado vigente, que, de acuerdo al citado art. 96 de su Lex Magna, no puede ser abrogado, desconocido ni modificado por una ley posterior.

A mayor abundamiento, el art. 94.1 de dicha Constitución exige "la previa autorización (legislativa) de las Cortes Generales" para que el Estado se obligue "por medio de tratados o convenios", toda vez que los mismos "supongan modificación o derogación de alguna ley...". En consecuencia, si los tratados tienen mayor fuerza —o jerarquía normativa— que las leyes, desde que pueden derogarlas, queda dicho que las leyes carecen de esa mayor fuerza frente a los tratados, a los que no pueden derogar ni modificar. Es que dos proposiciones antitéticas no pueden ser simultáneamente válidas, como enseñaba Eduardo Jiménez de Aréchaga.

PERO el gobierno español también invoca el llamado Acuerdo de Schengen, así como su Convenio de Aplicación —de 14 de junio de 1985 y de 19 de junio de 1990, respectivamente—, celebrado por quince países europeos, uno de los cuales es España, en cuyo mérito esas naciones unificaron sus disposiciones sobre la entrada y estancias de corta duración por parte de extranjeros, en el llamado "espacio Schengen". Esta invocación es errónea, por la obvia razón de que Uruguay no es parte en el citado Acuerdo y, por tanto, sus disposiciones no pueden obligarlo. Del mismo modo, un contrato celebrado entre A, B y C, no puede obligar a D ni enervar los derechos que éste adquirió en razón de un contrato anteriormente celebrado con A.

Ningún sujeto de derecho puede extinguir unilateralmente las obligaciones ya contraídas con otro sujeto de derecho, sin el consentimiento del mismo y sin sujeción a lo pactado entre ellos a los fines de la extinción del pacto o contrato creador de tales obligaciones. Ello es axiomático. En consecuencia, el llamado Acuerdo de Schengen en nada afectó la vigencia y el obligatorio cumplimiento del Tratado hispano-uruguayo de 1870.

Por otra parte, los arts. 14 y 18.1 del Tratado General de Cooperación y Amistad celebrado en 1992 entre España y Uruguay, ratifican y confirman la vigencia del multicitado Tratado de 1870. Pero el desarrollo de este argumento suplementario, así como la cita de la jurisprudencia española —que avala nuestra tesis— quedarán en el tintero, pues así lo impone la tiranía del espacio.

VOTO INMIGRANTE EN LAS MUNICIPALES - ¿INTERÉS REAL O PROPUESTA UTÓPICA?

 


La aspiración de los inmigrantes en España, de poder intervenir en las elecciones municipales podría consolidarse en una realidad para los comicios de la próxima primavera europea.

El condicional determina que hay incompatibilidades que aún nadie ha dicho como se salvarán.

El Partido Socialista,  -PSOE- e Izquierda Unida –IU- anunciaron que presentarán en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para que el Gobierno impulse convenios con los países de origen, que permitan votar a los inmigrantes residiendo legalmente en España.

Si prospera la iniciativa del PSOE e IU, a los que se espera se una  a nivel parlamentario el Partido Popular, se habrá dado un importante paso en la consolidación del reconocimiento del colectivo inmigrante y seguramente deberían cambiar muchas cosas desde que  los Partidos se encontrarían conque deberán tener en cuenta otros tres millones de votos que hasta ahora, en tiempos electorales no reclamaban  promesas ni el cumplimiento de ellas. (Al  31/12/2005 había 2.738.972 inmigrantes con autorización de residencia en vigor)

Los políticos se hallarían ante el desafío de conquistar un nuevo colectivo muy complejo, tanto  como que no es posible unificarlo y que afectará resultados especialmente en las comunidades de Catalunia, Madrid, Andalucía, Valencia y Murcia.

La propuesta que será aplicable sólo a los inmigrantes que puedan acreditar una residencial totalmente legal en España es para las elecciones municipales ya que la Constitución establece que sólo los ciudadanos españoles pueden votar en las elecciones generales y autonómicas.

La modificación del régimen actual no sería aplicable a los inmigrantes que hayan conseguido la nacionalidad española, que tienen plenitud de derechos, ni a los comunitarios, que ya tienen reconocido su derecho a voto en las municipales y también a ser elegidos. 

Pero como toda buena noticia tiene su contrapartida, también en esta iniciativa hay un alerta.

Y en esta oportunidad lo dieron las asociaciones de inmigrantes que, más allá de mostrarse satisfechas con la propuesta del PSOE e IU a la que calificaron de oportuna, advirtieron que si el derecho al voto de los inmigrantes se supedita a los acuerdos de reciprocidad con los países de origen, se estaría ante pura demagogia.

La presidenta de la organización AESCO (América-España Solidaridad y Cooperación), Yolanda Villavicencio,  recordó que muchos acuerdos no llegan a consolidarse por falta de ratificación y recordó que un acuerdo que importa mucho a la importante colonia colombiana en España sobre Seguridad Social, no ha entrado en vigencia porque desde 1998  espera ser ratificado por el parlamento colombiano.

Villavicencio señaló que si ésto ocurre con países de la comunidad iberoamericana ¿que no podría suceder cuando se trate de países como Senegal?

Para  la presidenta de AESCO, la iniciativa a favor del voto inmigrante es oportuna y obligaría a los partidos a presentar propuestas concretas en favor de la comunidad extranjera, que hasta ahora no se ha beneficiado de la redistribución de la riqueza que produce, y a abandonar el discurso del miedo y las políticas populistas.

Ante esta situación se haría necesaria la reforma del Artículo 13 de la Constitución que establece:

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.


Mientras constitucionalmente el derecho al voto esté supeditado a convenios de reciprocidad entre España y los países de los inmigrantes, la propuesta no deja de ser una utopía que crea falsas expectativas.

 

Graciela Vera
Almería, desde el sur del norte, agosto 2006

EL GOBIERNO ESPERARÁ LA DECISIÓN DEL SUPREMO PARA NEGOCIAR EL RÉGIMEN DE TRABAJO Y RESIDENCIA DE URUGUAYOS EN ESPAÑA

 PUBLICADO EL 12 AGOSTO 2006 POR INFOBOLSA.ES NOTICIAS

Régimen de trabajo y residencia de uruguayos en España MADRID, 11 (EUROPA PRESS) El Gobierno español esperará a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre las distintas interpretaciones del Tratado de Paz y Amistad entre España y Uruguay, firmado por ambos países en 1870, para seguir negociando con el país sudamericano el régimen de entrada, trabajo y residencia de sus ciudadanos en España.
Así se desprende de una respuesta parlamentaria, a la que ha tenido acceso Europa Press, ante una pregunta del diputado de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (IU-ICV), Joan Herrera, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para solucionar este conflicto.
Desde hace varios años Montevideo viene pidiendo a Madrid que dé a sus ciudadanos el trato de "nación más favorecida", según establece el citado Acuerdo de 1870, por el que recibirían en el marco judicial un trato similar al que reciben los ciudadanos de Chile y Perú, los países que también tienen Tratado de Amistad con España.
El Reglamento de la Ley de Extranjería 2393/2003 en su artículo primero establece la excepción de los Estados que tienen Tratados de Amistad con España, a los efectos de la aplicación de las normas reglamentadas que se necesitan en el momento de pedir el permiso de residencia y trabajo.
En el citado Tratado de Paz y Amistad entre España y Uruguay se dispone que los ciudadanos de uno y otro país "podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles".
COMISION DE ALTO NIVEL En febrero de 2005 la Abogacía del Estado interpuso un recurso de casación ante la Sala Tercera del Supremo después de que cinco tribunales superiores de las comunidades autónomas emitieran fallos favorables a varios ciudadanos uruguayos que solicitaban la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación de 1870.
Además, en diciembre pasado, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una proposición no de Ley en la que se instaba al Gobierno a que, ante las controversias por la interpretación del Tratado de 1870, se crease una comisión de Alto Nivel para analizar la cuestión.
El Gobierno recuerda que en abril pasado se reunió la comisión "en el ambiente de cordialidad que preside las relaciones bilaterales" y ambas partes estuvieron de acuerdo en esperar a que se resuelva el recurso de casación en el Supremo, y mientras continuar con los trabajos desarrolados a nivel técnico.
Y mientras llega esa resolución, España sigue manteniendo que la entrada, permanencia y trabajo de uruguayos en España debe hacerse "acatando el principio de legalidad y requiriendo que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación española vigente en materia de extranjería, contenidos en la Ley Orgánica 4/2000".
A 31 de diciembre de 2005 los uruguayos con tarjeta o autorización de residencia en vigor ascendían a 24.272, frente a los 13.055 de un año antes, un incremento de casi el 86 por ciento.
Y de las 10.650 solicitudes de autorización de residencia por cuenta ajena ya se na resulto 10.137, de las que sólo se han denegado 478.
| 12/Ago/2006 13:57:13 (EUROPA PRESS) 08/12/13-57/06 
 

PAPELES PARA TODOS Y TODOS A CALLAR

 PUBLICADO EL 18 DE AGOSTO EN LA SECCIÓN OPINIÓN DE LIBERTAD DIGITAL

por Juan Carlos Girauta
 
 "¿Por qué se ha suprimido la carne de cerdo en las comidas escolares? ¿Por qué no pagan los libros escolares de sus hijos y nosotros sí? ¿Por qué las mujeres inmigrantes que tienen un hijo reciben un cochecito gratis y las nuestras no?" 

Muy cerca de la frontera por donde entran la mayoría de inmigrantes ilegales en España está Figueres, capital del Alto Ampurdán (capital del mundo según Salvador Dalí). Allí tiene el PP tres concejales y el veinte por ciento de los votos. A veces más.

Así que Diego Borrego, presidente de su Junta Local, presenta resultados y no sólo vagarosos discursos, que es lo habitual por estos pagos cuando se representa al partido que ha llevado el Estatuto al Constitucional, con el temblor de voz y de piernas que eso provoca. Discursos que van del nacionalismo catalán implícito, sentido y contenido, al patriotismo español más implícito aún, razonado y obligado: el vaivén de la actual cúpula del PPC, con algunas excepciones.

Por decir las cosas con una cierta claridad, Diego Borrego ha sido denunciado ante el juzgado por el PSC, a través de su primer secretario local. Le acusan de delito de provocación al odio, la discriminación y la violencia por motivos racistas; le acusan de difusión de informaciones injuriosas con conocimiento de su falsedad en relación al origen nacional y la raza. Pero, ¿cuáles son exactamente esas provocaciones al odio y la violencia, cuáles esas injurias?

Son, a juicio de los socialistas, las siguientes afirmaciones, vertidas en el artículo de opinión Drets i deures (Derechos y deberes), en el Diari de Girona: “Por supuesto que los inmigrantes son necesarios, pero, ¿tantos? ¿Sin ningún tipo de control? ¿Dando papeles tan alegremente? (...) No hay ningún establecimiento de alimentación [en Figueres] regentado por inmigrantes que cumpla con las normas que marca la ley [de horarios comerciales] (...) ¿Por qué sus hijos no pagan ni el comedor ni las excursiones escolares y los nuestros sí? (...) ¿Por qué se ha suprimido la carne de cerdo en las comidas escolares? ¿Por qué no pagan los libros escolares de sus hijos y nosotros sí? ¿Por qué las mujeres inmigrantes que tienen un hijo reciben un cochecito gratis y las nuestras no?”

Si lo anterior incita al odio y la violencia, si constituye un conjunto de injurias, el debate político es imposible. Se puede estar o no de acuerdo con Diego Borrego, quien, por cierto, deja más preguntas que respuestas, aunque sean preguntas que afirman. Lo que corresponde al PSC es demostrar que miente, si pueden. Las preguntas que se hace el popular se las plantean muchos de sus conciudadanos de derecha e izquierda. Esperamos que Diego Borrego reciba el inmediato apoyo jurídico y moral de la calle Génova, donde quizá no conozcan su nombre.

La izquierda cree que se puede manejar un asunto tan difícil como el de la inmigración con regularizaciones masivas y demagogia lacrimógena. Ahora suman otra herramienta: las denuncias estigmatizadoras. Es lo suyo, quieren hacer imposible el debate. Y mantener asustada a la oposición.

YO PREGUNTO... YO PROPONGO... ¿QUE OPINAN QUIENES DEBEN ACTUAR?

Personalmente no podría decir que soy experta en leyes ni mucho menos pero creo que no todo se está haciendo bien cuando se pretende lograr el reconocimiento de España del Tratado de 1870.

Nuestro Gobierno puso a la Embajada y Consulados uruguayos en España como centros de recogida de un supuesto censo de uruguayos ilegales.

Aquí es donde comienzo a discrepar. No es preparándole el caldo gordo a las autoridades españolas como debe hacerse valer el derecho que nos otorga el Tratado, sino en los Juzgados españoles.

Los uruguayos que están en España sin papeles legales no pueden identificarse porque es exponerse a ser expulsados.

Se ha dicho que se mantendrá el anonimato y aquí vuelvo a preguntar. ¿Cómo se puede mantener el anonimato cuando las mismas autoridades españolas han dicho que estudiarán 'caso por caso' las solicitudes de permisos de los uruguayos que presenten sus datos?

¿Cómo podrían realizar ese 'caso por caso' si se mantiene el anonimato?.

Identificar domicilio o, algo mucho más grave para los intereses del mal llamado ilegal, al patrón que ha arriesgado dándole un trabajo, es algo así como ponerse la soga al cuello.

Más allá de ello, resulta que el Tratado de 1870 y el posterior de 1992 nos estan dando derechos para trabajar y ejercer nuestras profesiones que en el momento se nos niegan.

Hay un número muy importante de titulados universitarios uruguayos en España. Las universidades españolas no son proclives a revalidar los títulos universitarios pero ¿para qué tendríamos que hacerlo si se respetara el Tratado?

Hay muchos uruguayos que quieren trabajar y pueden aportar cultura y conocimientos pero la indolencia de las autoridades uruguayas en este tema les están cerrando las puertas. Y acusamos en forma muy directa a los actuales gobernantes de nuestro país.

Los anteriores no hicieron mucho (o nada) por hacer valer el Tratado pero éstos, los de ahora, prometieron trabajar, prometieron luchar contra algo muy fácil de vencer pero prefirieren dejar que la otra parte se fortalezca y se dejaron engañar con espejitos.

Entonces quizás sean los uruguayos de a pie quienes debamos sacar las castañas del fuego.

No será tarea fácil porque el primer escollo lo ponemos nosotros mismos o, mejor dicho, los que son tan pequeños que quieren 'figurar' en primera línea y para lograrlo torpedean toda otra propuesta.

Dicen que pensando en voz alta y con la ayuda de todos se lograría algo positivo y yo estoy pensando......

Si los uruguayos nos uniéramos, buscáramos un (o unos) abogados que tomaran la causa como catapulta profesional y presentaran con costos mínimos los recursos, no de uno sino de muchos uruguayos (o de todos) en bloque o en una sola demanda... ya dije que no conozco de legislación lo suficiente para saber si esta segunda opción es válida. 

Quizás esos abogados deban buscarse entre los profesionales de los sindicatos o las Ongs.

¿Que pasaría?, ¿Cuántas sentencias favorables más serían necesarias?, ¿Es un imposible hacerlo?

Es hora de que el drama que viven los que están aquí sin papeles, sea entendido en toda su dimensión por nuestros Representantes Nacionales.

Están allí por mandato de los votantes para, en primer lugar defender los derechos de los uruguayos.

Y los uruguayos estamos cansados de los discursos sin soluciones.

Recordemos: NO HAY NINGÚN URUGUAYO ILEGAL EN ESPAÑA; ILEGAL ES EL ACCIONAR DEL GOBIERNO ESPAÑOL.

URUGUAYOS EN ESPAÑA REACCIONAN CON CAUTELA A POSIBLE PACTO

PUBLICADO EN INFOINMIGRANTES.COM EL 30 DE ABRIL 2004

Las asociaciones de inmigrantes uruguayos en España tomaron el anuncio del gobierno con mucha cautela e incluso algunos dijeron no estar informados de la inciativa.

Juan Sotelo, presidente del Centro uruguayo que nuclea a compatriotas, afirmó que si bien el nuevo gobierno ha mostrado intenciones de regularizar la situación de más de un millón de inmigrantes ilegales, todavía no hay nada concreto.

Por su parte, Daniel Caserta, presidente de la Casa Uruguay en Madrid, dijo que no han tenido novedades sobre un anuncio de regularización de inmigrantes a nivel nacional.

"Quienes sí han hablado de tal medida son los gobernantes del país Vasco, pero por ahora son sólo palabras", dijo Caserta.

Esta organización nuclea a 600 familias uruguayas que viven en la capital española. "La gran mayoría está trabajando pero últimamente la situación se ha puesto muy difícil para aquellos que llegan sin papeles. Estos se pasan meses y meses buscando trabajo", sostuvo Caserta.

Por su parte Sotelo, quien vive desde hace 27 años en Madrid, también dijo que quienes no tienen papeles lo pueden llegar a pasar muy mal. "Llegan acá y se dan cuenta de que no es el paraíso que les habían contado. De todas maneras hay muchos uruguayos que han encontrado trabajo, pero no es fácil", agregó.

Los uruguayos en España recibieron con mucha cuatela el anuncio del gobierno español a cerca de que estudia medidas para regularizar a los inmigrantes indocumentados que tienen trabajo. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de dicho país, Jesús Caldera, habló del proyecto en una entrevista televisiva.

La idea es otorgarle a estas personas el correspondiente permiso de empleo y el ingreso a la seguridad social, luego de lo cual se emitirá de inmediato el permiso de residencia en ese país.

El flamante jerarca español no fijó una fecha para concretar las medidas, por ahora son sólo planes con los que el actual presidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, ha insistido desde antes de asumir el gobierno.

Caldera dijo que antes de tomar una resolución, el gobierno deberá establecer un diálogo con las diferentes fuerzas políticas, sindicales y empresariales para llegar a un acuerdo.

Hasta el momento, los inmigrantes uruguayos en situación irregular no pueden legalizar sus contratos debido a que una exigencia legal los obliga a retornar a su país para iniciar los trámites. Sin ese permiso de trabajo no les es posible conseguir el de residencia.

Por su parte Hermógenes López, vicecónsul de la embajada de España en Uruguay afirmó que hasta el momento no han recibido una comunicación formal sobre las nuevas medidas por parte de su gobierno.

Informó que el año pasado el consulado español emitió 2.100 visas, en tanto que en lo que va de este año el número de solicitudes aumentó un 10%.

El ministro español declaró en la entrevista que en un futuro, el gobierno de Rodríguez Zapatero quiere desarrollar una política "muy intensa" para que viajen a España, aquellas personas que tengan un contrato de trabajo y su situación regularizada.

La nueva iniciativa contraviene la Ley de Extranjería implementada por el gobierno de José María Aznar, la cual frenaba el ingreso al país de miles de extranjeros.

15.000 AFRICANOS ESPERAN BILLETE A CANARIAS EN LAS PLAYAS DE NUADIBÚ

PUBLICADO EN EL DIARIO ABC.ES


TEXTO: CRUZ MORCILLO
MADRID. El teniente Ovidio y sus hombres ya habían lidiado con olas implacables en el Estrecho; se habían dejado los brazos en rescates de inmigrantes a vida o muerte y conocían de sobra el cabeceo de una patrullera en alta mar. Pero el Estrecho no es Mauritania y la experiencia previa, valiosa, ha ido sumando grados en los tres meses que estos ocho guardias civiles llevan en Nuadibú, compartiendo cubierta, operación y francés con cuatro gendarmes mauritanos.
«El día a día no es sencillo. Hemos mejorado pero hubo sus dificultades, cuestiones como la hora de las comidas o de los rezos manteniendo el rumbo al Este», revive el responsable de la patrullera «Río Duero», enviada por el Gobierno español a esa zona mauritana a mediados de mayo para poner coto a la incensante salida de cayucos. Desde entonces han interceptado a más de 700 inmigrantes que habían enfilado hacia Canarias, una cifra que hay que restar a los abultados datos de llegadas de este año a las islas.
Con las actuaciones en la mano y los medios que cuentan se puede afirmar que estos guardias civiles llegaron, patrullaron y vencieron. «Hay amigos que te dicen, ¿pero qué estáis haciendo allí si no paran de llegar pateras?». Y es cierto. Pero también lo es el cambio de mentalidad y actuación que supone el paso dado por Mauritania -todas las personas detenidas por la patrullera son entregadas a las autoridades y ellas son las responsables de su repatriación- y las vías abiertas de cara a futuras operaciones.
Dieciocho mil euros
Las cifras que se manejan por parte de los agentes y el oficial de enlace no abren puertas de esperanza. A la pregunta de cuántas personas quieren salir del país, Manuel Ovidio Corredor asegura que prácticamente todo el mundo que no es mauritano. Contabiliza los casi 10.000 senegales que tienen poblado propio en Nuadibú, igual que los malienses (unos cinco mil) y otros tantos gambianos. Mientras aguardan su oportunidad, unos y otros se embarcan como pescadores y ahorran hasta que pueden pagarse el billete.
«Se unen treinta o cuarenta hombres, normalmente conocidos -alguno suele ser patrón-, compran el cayuco, los víveres, el agua, el motor, el combustible. En total supone unos 18.000 o 20.000 euros. Eso es todo lo que necesitan. Mientras sea así de fácil y continúe la disposición de miles de personas de abandonarlo todo por un sueño, el atajo policial será eso, una cortapisa, pero las rutas, las pateras y los cayucos seguirán», afirma sin atisbo de duda Ovidio, como le conoce todo el mundo. «Es un dique -dice- y el agua buscará otras salidas».
El teniente nos desgrana, a punto de salir a alta mar, fragmentos de una labor dura, emocional, profesionalmente inigualable y silenciosa en muchos casos. Nadie habla de cuántas muertes anónimas se pueden haber evitado con este control. Pero tanto el jefe como sus hombres tienen el corazón en dos mitades. Son policías y como tal tienen que actuar; y son hombres, iguales que esos a los que «creemos que estamos salvando pero en el fondo les estamos rompiendo sus sueños». Han vivido momentos duros en tres rescates, con oleaje de cinco metros y serio peligro de que la barcaza se fuera a pique. Uno está recogido en un vídeo doméstico que provoca escalofríos.
Les besaban las manos
Los supervivientes besaban las manos a sus rescatadores. Un desenlace bien distinto a esas ocasiones en las que «las miradas de odio -cuenta el teniente- te traspasan, después de que los detengas».
La tripulación de la «Río Duero» se compone a diario de cinco españoles y cuatro mauritanos que navegan unas 100 millas durante ocho o nueve horas. Les apoya un helicóptero también de la Guardia Civil. Para salvar de la muerte pueden surcar las aguas hasta Singapur si quieren, pero si de lo que se trata es de interceptar un cayuco el límite está en 24 millas. Tienen «horario» de noche casi toda la semana para coincidir con la salida de los cayucos a pescar, entre los que se camuflan los de «sin papeles». Para detectarlos cuentan con el sistema clásico, el radar y con una cámara térmica de infrarrojos -registra el calor de los cuerpos- que se encarga de la primera criba. «Si en una embarcación van tres o cuatro personas son pescadores seguro, a partir de diez puede haber dudas por lo que nos acercamos para ver cuánta gasolina llevan, si hay artes a bordo, víveres... y en tal caso los devolvemos».
Hasta ahora han cumplido. Suena a halago y lo es, aunque lo respaldan los datos. La «Río Duero» tiene que regresar a Canarias cada vez que el motor ha navegado 150 horas para las revisiones. En los días que los agentes dejan el puesto, como ocurrió la semana pasada, los cayucos que llegan a Canarias crecen como setas. A los dos días de regresar a Nuadibú, Ovidio y su gente apresaron cuatro embarcaciones.