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TRATADO DE 1870

ENTREVISTA EXCLUSIVA

 DESDE EL TRABAJO CONSULAR AL TRATADO DE 1870  

Quizás hablar de una entrevista, a la respuesta de seis preguntas puede resultar presuntuoso, más cuando nuestros lectores esperan contestaciones concretas y orientativas a muchas más interrogantes. 

Podemos decir en nuestro descargo que estamos felices porque hemos entreabierto una puerta que permanecía cerrada.

Desde hace aproximadamente dos años intentamos mantener una conversación con las anteriores autoridades del PP para oír sus razones en relación a la emigración. 

Las reiteradas solicitudes que realizamos nunca nos fueron negadas. Sin embargo la entrevista en cuestión fue derivándose de un actor a otro, encontrándonos con que nadie se ¿atrevía? a hablar.  

Nunca tuvimos problemas por otros temas sobre los que quisimos averiguar que pasaba, pero el de la emigración nos parecía que se había convertido en un tabú; por eso cuando nos dirigimos al nuevo gobierno del PSOE manteníamos nuestras reservas. 

Nos resultó lógico y lo aceptamos, que en un principio pidieran tiempo para ubicarse en sus cargos.  Nos resulta lógico pero lo destacamos porque al hacerlo dejamos constancia de un cambio de actitud y una diferencia muy notoria de tratamiento hacia la prensa independiente, la amabilidad conque se nos han ofrecido respuestas y los contactos naturales para que nuestros lectores puedan estar informados ahora y con posterioridad y nosotros podamos realizar un (esperamos que así lo consideren) buen trabajo periodístico. 

De las seis preguntas que realizamos, algunas representan las inquietudes que nos han hecho llegar compatriotas e incluso amigos de otras nacionalidades que se sienten identificados con nuestro empeño en informar. 

Las seis respuestas del Jefe de la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Almería, Jesús Viciana nos satisfacen aunque desde ya lo comprometimos para extendernos en las inquietudes referidas a tan complejo tema.    

 - ¿Se comenta que está en estudio una ‘nueva’ Ley de Extranjería que podría entrar en vigencia en un año? - “La última reforma de la actual ley entró en vigor a principio de este año, fue fruto del acuerdo de los partidos mayoritarios y el desarrollo reglamentario aún no se ha completado; por lo que, lo que está previsto es el desarrollo reglamentario de la actual ley pero no una nueva ley”. La actual Ley de Extranjería se ajustará, reglamentándola y es la mejor forma de hacerlo lo que se está estudiando; no habrá cambios sustanciales en su estructura.  

- En todo momento se habla de encausar la emigración legalizando el ingreso de inmigrantes y poca solución parece ofrecerse a quienes ya están en España. ¿Se estudia la regularización de los miles de inmigrantes ilegales o se apunta a la repatriación?  - “Como ya ha anunciado el Ministro de Trabajo, el arraigo laboral es una figura que ya existe, y lo que se pretende es su desarrollo reglamentario para hacer posible la legalización de todos aquellos inmigrantes que lleven residiendo un tiempo en España y puedan acreditar una oferta de trabajo”.         

 Una relación laboral probada o un trabajo por su cuenta, también probado y legal (con aportes a la Seguridad Social) que puedan mostrar el arraigo laboral o un mínimo de dos/tres años de trabajos.  - Las personas que están en España ¿deben irremediablemente regresar a sus países de origen para realizar los trámites que de acuerdo con la ‘Ley’ se deben hacer en los Consulados, en origen?   - “La última reforma de la Ley Orgánica estableció como causa de inadmisión de las solicitudes de trabajo y residencia el encontrarse irregularmente en España (salvo para los supuestos de arraigo),  y también la obligación de solicitar personalmente las autorizaciones para trabajar (el empresario o el extranjero, según los casos) por lo que son estos dos factores los que nos determinaran en cada caso, si deben o no regresar a su país para realizar los trámites”.         

 Es quizás la pregunta que se ha reiterado más veces por parte de nuestros amigos lectores.

No es posible una respuesta generalizada, la contestación que nos da el Jefe de Trabajo y Asuntos Sociales es clara: cada caso puede, y es diferente y deberá ser consultado particularmente.  

- Muchos ciudadanos americanos que concurren a realizar los trámites para legalizar su venida a España en los Consulados de esta nación en sus países, han denunciado en diferentes oportunidades que los Consulados no siempre atienden las solicitudes de visa de trabajo o regularización de papeles (contratos); que muchas veces ‘cierran’ la atención al público por tiempo indeterminado dejando a los interesados sin posibilidades de legalizar su situación. Incluso existen casos de personas que han regresado desde España con un contrato para realizar la legalización y obtención en origen, tal como pide la Ley, de los permisos de trabajo y residencia y les han sido negados o la demora ha hecho que caducaran las propuestas. - “Los consulados, y dentro de ellos las secciones laborales, forman parte de la Administración española en el exterior y por tanto, como el resto de la Administración está sometida a la Ley, correspondiendo a los órganos judiciales el control de que la actuación administrativa se ajuste al principio de legalidad. Dicho esto, cualquier denegación de visado es susceptible de ser recurrida y cualquier irregularidad en el funcionamiento de los servicios públicos puede y debe ser denunciada, existiendo en todas las unidades administrativas los oportunos libros de reclamaciones y quejas.Por  otra parte, bien es cierto que en materia de extranjería se ha producido una auténtica avalancha que ha desbordado a la Administración que no ha podido dar una respuesta inmediata y se han tenido que recurrir a algunas actuaciones, como las citas previas telefónicas.        

Todos sabemos que no es fácil realizar una denuncia de esta naturaleza pero saber que son aceptadas y no caerán en saco roto permitirá que en cada caso, el interesado ajuste sus quejas a denuncias concretas y efectivas.  - ¿Qué peso tienen o en qué influyen en el momento de otorgar permisos de residencia y trabajo a los inmigrantes, los Convenios firmados con países de América como son los Tratados de Amistad y Cooperación? - “Los tratados de Amistad y Cooperación con países americanos, como el resto de tratados internacionales, una vez ratificados por España, forman parte de su ordenamiento interno y, por tanto, deben cumplirse tanto por la Administración como por los ciudadanos. Respecto a si afectan o no a la inmigración habrá que estar a lo  que en cada caso concreto disponga su articulado”. 

Una vez ratificados los convenios firmados entre gobiernos recién comienzan a generar derecho. Varios países americanos han firmado Tratados con España y cada uno con un articulado distinto. Lo establecido en cada convenio debería ser motivo de apoyo y explicados sus alcances por cada gobierno, a sus emigrados. 

- Existen dos convenios firmados entre España y Uruguay, dos Tratados de Amistad y Cooperación, uno de 1870 y el último, que ratifica el anterior, de 1992 siendo presidentes de nuestros respectivos países los doctores Felipe González y Luis Alberto Lacalle.El anterior gobierno de España, a través de sus dependencias de Extranjería se negó a aceptar la vigencia de estos convenios. No obstante los uruguayos que recurrieron ante la Justicia tuvieron sentencias favorables incluso del Tribunal Supremo,  reiteradas ante recursos interpuestos por la Administración. Los uruguayos que recurrieron ante la Justicia tuvieron sentencias favorables y reiteradas ante recursos interpuestos por la Administración, incluso el Tribunal Supremo se expidió a favor. Queremos saber si el actual gobierno del PSOE reconoce ése y otros convenios con Uruguay (especialmente el Tratado de 1870) -“ Es cierto que hay un Tratado de Paz y Amistad con Uruguay  que data de 1870 y que algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia  e incluso una en casación del Tribunal Supremo declaran su vigencia y por tanto no se debía tener en cuenta la situación nacional de empleo al resolver los permisos de trabajo de ciudadanos uruguayos. Pero también que, con posterioridad,  se firmó otro convenio en 1992 en cuyo artículo 14 se establecía que deberían sujetarse a la ley interna, es decir la Ley de Extranjería, la realización de actividades por cuenta propia o ajena. Por tanto, este es un asunto que, en su vertiente jurídica, habrá que esperar más sentencias del Tribunal Supremo que creen jurisprudencia, sin perjuicio de que los contactos bilaterales entre ambos países consigan un desbloqueo de la situación”.       

   Este es un tema que nos afecta muy de cerca a los uruguayos y que seguiremos analizaremos con nuestro actual interlocutor en próximas entrevistas. Personalmente no consideramos que haya una derogación explícita en el segundo tratado que afecte los derechos adquiridos y consolidados en el primero.   

Graciela Vera, periodista independiente, en Almería, el sur del norte, a 28 de julio de 2004

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