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TRATADO DE 1870

COMUNICADO - URGENTE

COMUNICADO DE PRENSA

 Desde la reunión de la Comisión de Alto Nivel de fecha 27 de abril de 2006, y la posterior elaboración de un formulario, siguiendo  instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y llevado adelante por la Delegación Consular de Madrid junto a Autoridades de Extranjería, las organizaciones integrantes de la FAYCUE hemos procesado un serio y riguroso debate sobre estás alternativas que nos han sido comunicadas y otras informaciones de prensa, llegando a las siguientes conclusiones:


·         Que hasta el momento no existe manifestación expresa de la Administración española, para solucionar la situación de miles de uruguayos que son obligados a la irregularidad por no respetarse los términos de los Tratados suscritos entre ambos Estados y que son respaldados por mas de cien Sentencias de Tribunales de Justicia, incluyendo la del propio Tribunal Supremo y cinco sentencias de Tribunales Superiores de varias Comunidades Autónomas. Las posibilidades que se nos presentan como “novedad”, son las mismas que están recogidas en la llamada Ley de Extranjería y en su Reglamento.

·         El formulario que los Consulados de Uruguay están distribuyendo entre los ciudadanos uruguayos, por su propia procedencia, los términos de su redacción y la información solicitada en el mismo, nos merece serías reservas por cuanto no existe VOLUNTAD POLÍTICA EXPRESA de las Autoridades españolas, para que se permita regularizar a los compatriotas en situación irregular. No obstante los reparos anteriormente expuestos y a nuestra consideración de que el Tratado de 1870 no solo está vigente sino que no muestra incompatibilidad manifiesta con el Tratado de 1992 decimos: que si esto sirve para la regularización de ciudadanos irregulares estamos dispuestos a explorar esta vía con nuestra propia propuesta.


Por lo anteriormente expuesto resolvemos:


1.      Elaborar un Formulario para que sea rellenado por los compatriotas en situación irregular, que por un lado asegure la confidencialidad de sus datos, en concordancia con la legislación interna en la materia, en el que se incluya una cláusula de salvaguarda donde las Asociaciones del lugar y la FAYCUE se comprometan a conservar dichos datos y velar por su seguridad.

(Este formulario no implica que a la fecha exista un proceso abierto de regularización particular para los uruguayos.)

2.      Establecer como límite máximo para su entrega en las diferentes Asociaciones la fecha del 30 de junio de 2006, a los efectos de su estudio y elaboración de conclusiones generales que permitan visualizar claramente la situación de los compatriotas.

3.      Considerar en su momento la posibilidad de trasladar a las Autoridades uruguayas el análisis cuantitativo efectuado, para que las mismas puedan realizar la labor de negociación con las Autoridades competentes del Estado español.

4.      No hacer entrega de los formularios a las Autoridades uruguayas  a no ser que el involucrado lo manifieste expresamente ante el llamado de las Asociaciones y la FAYCUE, considerando en su momento la voluntad concreta de la Administración española de regularizar dichas situaciones.

5.      Realizar un llamado urgente tanto  a los compatriotas en situación irregular como a quienes se les denegaron los permisos en la Proceso de Normalización, para que llenen sin dilación nuestro formulario y que se mantengan en permanente contacto con la Asociación de su lugar de Residencia o si no la hubiere con la propia FAYCUE.

6.      En un escenario negociador reclamar un espacio de diálogo donde se escuche a las Asociaciones y a la FAYCUE como representantes directos de los involucrados.
 

COMISIÓN GESTORA DE LA FAYCUE

 

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