Blogia
TRATADO DE 1870

TODOS OPINAN - TODOS DICEN

 PUBLICADO EN EL DIARIO EL PAÍS - URUGUAY EL 25.06.06

 Un tribunal de Castilla concedió a un compatriota el permiso para trabajar "en pie de igualdad" con los ciudadanos españoles
Nuevo triunfo de uruguayos en España

Nuevamente la justicia aplicó el tratado de 1870 en beneficio de los ciudadanos uruguayos que viven en España

Un uruguayo radicado en España obtuvo el visto bueno para trabajar libremente en ese país, en aplicación al tratado firmado con Uruguay en 1870.

La justicia de lo Contencioso Administrativo le dio la razón al uruguayo que ganó el juicio a la delegación del gobierno de Toledo que le permite "trabajar en España en pie de igualdad con los ciudadanos españoles".

En el fallo, al que accedió El País, se establece que el ciudadano uruguayo puede trabajar libremente en España sin ningún condicionamiento extraordinario...

SE QUEDA EN ESPAÑA - publicado en diario El País del 06/06/06


Fallo a favor de uruguayo 
 


PUBLICADO EN EL DIARO 'EL PAÍS'  -URUGUAY EL 06/06/06  


Un uruguayo radicado en España obtuvo el visto bueno para trabajar libremente en ese país, en aplicación al tratado firmado con Uruguay en 1870.

La justicia de lo Contencioso Administrativo le dio la razón al uruguayo que ganó el juicio a la delegación del gobierno de Toledo que le permite "trabajar en España en pie de igualdad con los ciudadanos españoles".

En el fallo, al que accedió El País, se establece que el ciudadano uruguayo puede trabajar libremente en España sin ningún condicionamiento extraordinario igual que cualquier español, en aplicación del Tratado firmado por ambos países en el siglo XIX.

El ciudadano ya había tenido un fallo favorable de la subdelegación de Toledo del 22 de setiembre de 2005, pero la autorización le había sido concedida exclusivamente por un año. El ciudadano apeló nuevamente y el Tribunal de Castilla-La Mancha le da la razón extendiéndole el permiso en forma permanente.

Sin embargo, el gobierno de Toledo en aplicación de ese fallo, le concedió el convenio por un año y no definitivo como ordenaba el tribunal supremo.

Desconforme con esa situación, el uruguayo recurrió nuevamente a los efectos de que se le otorgara la residencia y permiso de trabajo definitivo. Alegó que el permiso de un año infringe lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, pidió que el permiso se conceda por diez años, en analogía con la validez del documento nacional de identidad español, de acuerdo al desarrollo normativo del Convenio Internacional con Uruguay de 1992.

El tratado de cooperación y amistad, firmado entre ambos, indica en uno de sus artículos: "Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente tratado, las partes acuerdan que, en lo que no fuera compatible con el mismo, se mantienen plenamente vigentes los convenios celebrados con anterioridad".

UN DERECHO. Entre sus argumentos el tribunal consideró que el recurrente tiene derecho a residir indefinidamente en España y trabajar en igualdad con los españoles y a no serle exigido visado de entrada en el país.

El magistrado actuante opinó que precisamente en aras de la situación reconocida en el tratado de 1992 y en el propio fallo de la sentencia anterior, "el recurso debe ser estimado".

El diputado herrerista Jaime Trobo que viene trabajando en este tema en coordinación con diputados españoles opinó que "para Uruguay es muy importante que estas sentencias en segunda instancia de tribunales regionales sean tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo".

Aunque la sentencia no es firme y podrá ser apelada por la abogada del Estado que representaba en el juicio a la subdelegación del gobierno de Toledo, es visto como un triunfo para los uruguayos que viven en España.

Algunas estimaciones indican que en España viven unos 50.000 uruguayos, pero no hay datos certeros acerca de qué porcentaje no cuenta con papeles. Ya hay varios casos de compatriotas que realizaron reclamos judiciales con resultados positivos.


El tratado de 1870


LIBREMENTE. Los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay, y los ciudadanos de la República en España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles o inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente (...) todo con arreglo a las leyes del país, en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida", dice el artículo 8 del tratado.

SIN RETENCIONES. También establece que los ciudadanos de los dos países no podrán "sufrir ningún embargo, ni ser retenidos con sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio de cualquier clase".

HISTORIA. Cuando se firmó el tratado el más deseoso de firmarlo era España, porque quería proteger a los súbditos españoles que vivían en Uruguay, y en cambio Uruguay no tenía ningún interés porque su independencia estaba reconocida por las potencias más importantes, con las cuales tenía tratados como Inglaterra, Francia, Italia y la Confederación de Estados Alemanes.


"Sabalero" en Madrid


El cantautor compatriota José Carbajal, "El Sabalero", se presentó el sábado 17 en la ciudad de Madrid en apoyo al Tratado de 1870 entre ambos países.

Carbajal tocó en el Salón de Actos de la Parroquia San Ambrosio, del barrio madrileño de Vallecas, en un espectáculo para el cual convocaron el Centro Uruguayo de Madrid y la Coordinadora de Trabajadores inmigrantes uruguayos.

Carbajal interpretó sus principales canciones para un público compuesto casi en su totalidad por compatriotas que residen en distintos lugares de España, recibiendo calurosos aplausos.


Interés de diputados españoles


Días atrás, el diputado herrerista Jaime Trobo, mantuvo reuniones en España, con los portavoces de todos los partidos políticos españoles en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de Diputados de ese país. Trobo dijo a El País que recogió "un gran interés en apoyar la pretensión de Uruguay en relación al trato con nuestros compatriotas".

Paralelamente el Tribunal Supremo de Justicia, una instancia superior a la de los tribunales provinciales (como es el caso del de Castilla La Mancha), estudia una solicitud hecha por la Administración española que se denomina "recurso de interés de ley" para dar opinión sobre la vigencia o no del Tratado de 1870 para amparar a los uruguayos en una legislación de inmigración especial y diferente a la aplicable actualmente a todos quienes quieren radicarse en España.

Desde el Parlamento español se ha establecido una Comisión binacional de Alto Nivel que analiza las facilidades que puedan recibir los uruguayos en ese país. La comisión debe tener en cuenta el propio tratado, además de la legislación española, las obligaciones con la Unión Europea y la diversa jurisprudencia española, que ha sido favorable para los uruguayos.

La salida negociada entre los partidos de España obtuvo un significativo respaldo político en el Congreso de los Diputados. Representantes de todas las fuerzas políticas reconocieron, en mayor o menor grado, la validez de aquella norma jurídica y su rango superior a las leyes internas españolas o dictadas en los ámbitos de la Unión Europea (UE).

Asimismo, durante el debate que se dio en enero pasado, se valoró "la deuda de gratitud" que la democracia española tiene con Uruguay desde la época de la Guerra Civil, cuando se acogió a miles de ciudadanos españoles y se les respetaron integralmente sus derechos.
 
 
 
 

FORMULARIO FAYCUE

FORMULARIO FAYCUE
FORMULARIO PARA CIUDADANOS URUGUAYOS  (Lea al pie antes de rellenar)

1 – NOMBRES Y APELLIDOS___________________________________________________

2 – FECHA DE NACIMIENTO________________________________

3 – SEXO________________

4 – TELÉFONO MÓVIL_________________________________________________________

5 - CORREO ELECTRÓNICO____________________________________________________

6 – PROVINCIA DE RESIDENCIA___________________________

7 – ¿ESTA EMPADRONADO?_________

8 – CUANTO TIEMPO PUEDE ACREDITAR QUE HA PERMANECIDO EN ESPAÑA (Marque con una cruz)

a) MÁS DE 3 AÑOS______        b) ENTRE 2 Y 3 AÑOS______        c) MENOS DE 2 AÑOS______

9 – TIEMPO TRABAJANDO EN EL MISMO SITIO___________________________________

10 – RAMA DE ACTIVIDAD LABORAL____________________________________________

11 – ¿LA EMPRESA LE HACE CONTRATO DE TRABAJO?____________________________

12 – ¿TIENE QUIEN LE HAGA CONTRATO DE TRABAJO?____________________________

13 – ¿EN QUE RAMA DE ACTIVIDAD LABORAL?____________________________________

14 -  ¿TIENE FAMILIARES CON RESIDENCIA O CON CIUDADANIA ESPAÑOLA?

a) Cónyuge_____________________________________________________________
b) Padres_______________________________________________________________
c) otros ascendientes (abuelos-bisabuelos)____________________________________
d) hijos menores de 18 años________________________________________________
e) otros familiares (tíos-primos-hermanos)_____________________________________
Si tiene el grupo familiar completo en España marque aquí también._____________________

15 – EXISTEN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES?

a) violencia doméstica (debidamente acreditada por sentencia judicial)
b) incapacidad física
c) enfermedades graves

16-- ESTA DISPUESTO A INICIAR JUICIO BASADO EN EL TRATADO DE 1870?____________________

17 – OBSERVACIONES___________________________________________________________________

IMPORTANTE:                        El rellenado de este formulario no implica la existencia al día de la fecha de un proceso abierto de regularización particular para los uruguayos, se trata de que la Asociación tenga los datos de las personas pasibles de ser regularizadas, su situación laboral y familiar a los efectos de brindar datos generales a las Autoridades uruguayas para la negociación que deben emprender en el marco de la Comisión de Alto Nivel.
                                                Los datos en este formulario son de estricta responsabilidad de la Asociación
_______________________________y de la FAYCUE a quienes les cedo mis datos a los solos efectos de efectuar un estudio de las personas para una posible negociación entre los Gobiernos de Uruguay y España, para que se pongan en contacto con mi persona, así como mandarme informaciones que me puedan interesar.
En ningún caso el contenido de este formulario podrá ser entregado a las Autoridades españolas a no ser que yo lo autorice en posterior comunicación directa con la Asociación.

¿USTED HA RELLENADO UN FORMULARIO SIMILAR A ESTE?    SI_____   NO______
SI LA RESPUESTA ES POSITIVA INDIQUE DONDE________________


En ____________a los____días del mes de____________de 2006,

firmo___________________________                                                                                                  

COMUNICADO - URGENTE

COMUNICADO DE PRENSA

 Desde la reunión de la Comisión de Alto Nivel de fecha 27 de abril de 2006, y la posterior elaboración de un formulario, siguiendo  instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y llevado adelante por la Delegación Consular de Madrid junto a Autoridades de Extranjería, las organizaciones integrantes de la FAYCUE hemos procesado un serio y riguroso debate sobre estás alternativas que nos han sido comunicadas y otras informaciones de prensa, llegando a las siguientes conclusiones:


·         Que hasta el momento no existe manifestación expresa de la Administración española, para solucionar la situación de miles de uruguayos que son obligados a la irregularidad por no respetarse los términos de los Tratados suscritos entre ambos Estados y que son respaldados por mas de cien Sentencias de Tribunales de Justicia, incluyendo la del propio Tribunal Supremo y cinco sentencias de Tribunales Superiores de varias Comunidades Autónomas. Las posibilidades que se nos presentan como “novedad”, son las mismas que están recogidas en la llamada Ley de Extranjería y en su Reglamento.

·         El formulario que los Consulados de Uruguay están distribuyendo entre los ciudadanos uruguayos, por su propia procedencia, los términos de su redacción y la información solicitada en el mismo, nos merece serías reservas por cuanto no existe VOLUNTAD POLÍTICA EXPRESA de las Autoridades españolas, para que se permita regularizar a los compatriotas en situación irregular. No obstante los reparos anteriormente expuestos y a nuestra consideración de que el Tratado de 1870 no solo está vigente sino que no muestra incompatibilidad manifiesta con el Tratado de 1992 decimos: que si esto sirve para la regularización de ciudadanos irregulares estamos dispuestos a explorar esta vía con nuestra propia propuesta.


Por lo anteriormente expuesto resolvemos:


1.      Elaborar un Formulario para que sea rellenado por los compatriotas en situación irregular, que por un lado asegure la confidencialidad de sus datos, en concordancia con la legislación interna en la materia, en el que se incluya una cláusula de salvaguarda donde las Asociaciones del lugar y la FAYCUE se comprometan a conservar dichos datos y velar por su seguridad.

(Este formulario no implica que a la fecha exista un proceso abierto de regularización particular para los uruguayos.)

2.      Establecer como límite máximo para su entrega en las diferentes Asociaciones la fecha del 30 de junio de 2006, a los efectos de su estudio y elaboración de conclusiones generales que permitan visualizar claramente la situación de los compatriotas.

3.      Considerar en su momento la posibilidad de trasladar a las Autoridades uruguayas el análisis cuantitativo efectuado, para que las mismas puedan realizar la labor de negociación con las Autoridades competentes del Estado español.

4.      No hacer entrega de los formularios a las Autoridades uruguayas  a no ser que el involucrado lo manifieste expresamente ante el llamado de las Asociaciones y la FAYCUE, considerando en su momento la voluntad concreta de la Administración española de regularizar dichas situaciones.

5.      Realizar un llamado urgente tanto  a los compatriotas en situación irregular como a quienes se les denegaron los permisos en la Proceso de Normalización, para que llenen sin dilación nuestro formulario y que se mantengan en permanente contacto con la Asociación de su lugar de Residencia o si no la hubiere con la propia FAYCUE.

6.      En un escenario negociador reclamar un espacio de diálogo donde se escuche a las Asociaciones y a la FAYCUE como representantes directos de los involucrados.
 

COMISIÓN GESTORA DE LA FAYCUE

 

URGENTE

COMUNICADO DE PRENSA
Ante la difusión por parte de los Consulados de Uruguay en España de un formulario para los compatriotas en situación irregular.
Considerando la información trasladada por el Secretario General del MRREE, Sr. José Luis Cancela sobre la reunión de la Comisión de Alto Nivel entre las representaciones diplomáticas de Uruguay y España, los resultados de la misma y las acciones posteriores de ambas Administraciones, el Secretariado Ejecutivo de la AUC en su reunión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2006 declara:
- Hasta el momento no existen avances que se correspondan con la resolución adoptada por UNINIMIDAD en el Congreso de los Diputados, en la búsqueda de la aplicación de las condiciones mas favorables a los ciudadanos uruguayos.
- La Administración española continúa desconociendo mas de 100 Sentencias, incluidas en ellas las de 5 Comunidades Autónomas y 1 de Tribunal Supremo.
- En los últimos 2 meses se han incrementado las devoluciones en frontera y la iniciación de expedientes de Expulsión en todo el territorio, desconociendo el compromiso asumido.
- Que en Uruguay se ha trasladado la información de dicha reunión como si se fuera a realizar una regularización, no teniendo en cuenta la desesperación que tienen mas de 12.000 compatriotas residentes en España y sus familias, extremo este que se encuentra en las antípodas de la voluntad de resolver la situación de las Autoridades españolas.
- De la circular enviada por las Autoridades uruguayas en España se desprende que dichos datos serán entregados a las Autoridades españolas, para que ellas estudien caso por caso situaciones que ya han manifestado no atenderán.
- Que el formulario remitido por los Consulados a orden de la Embajada de Uruguay en España compromete seriamente la integridad y seguridad de los ciudadanos a quien se pretende atender, a la vez que pone en peligro sus fuentes de trabajo.
- Si las Autoridades españolas están dispuestas fehacientemente a rever los expedientes denegados en el Proceso de Normalización no necesitan ningún dato, ya que cuentan con dichos expedientes, por tanto entendemos deben revisarlos y otorgar los permisos correspondientes.
- Que es necesaria mayor rigurosidad en la información que se trasladan a la población y no seguir el juego disuasorio de las Autoridades españolas que por lo visto no tienen interés en dar cumplimiento a la resolución del Congreso, mucho menos de respetar el Tratado de 1870.
Por lo antes expuesto resolvemos:
  1. Hacer llamado público para que no se llene el formulario que los Consulados están difundiendo.
  1. Elaborar en 2 días un formulario propio que no ponga en riesgo a los compatriotas en situación irregular, a los efectos de brindar datos generales a las Autoridades uruguayas para las negociaciones que deben emprender, con un pie que establezca la negativa a trasladar sus datos a las autoridades españolas a no ser que el/la involucrado/a lo autorice expresamente, colgarlo en nuestra Web para que se pueda descargar.
  1. Profundizar la recolección de firmas en apoyo al Tratado de 1870.
  1. Realizar una concentración en el mes de junio frente a la Delegación del Gobierno en Catalunya.
  1. Trasladar una propuesta de acción a la FAYCUE.
  1. Solicitar al Congreso de los Diputados el seguimiento de las acciones que desarrolla en relación al tema la Administración española.
  1. Reclamar el cese de expedientes de expulsión que lesionan gravemente las relaciones entre pueblos, a la vez que desconoce el Tratado de 1870.
  1. Elaborar en 4 días una Declaración Pública sobre los procedimientos que a partir de la reunión de la Comisión de Ato Nivel se han suscitado.
  1. Estudiar la presentación de decenas de expedientes sobre la base del Tratado de 1870.
Secretariado Ejecutivo AUC
Barcelona, 16 de mayo de 2006.
Rómulo Correa Tatiana Marrero Víctor Ferreira
Presidente Secretaria Secretario de Difusión y Propaganda
AUC-Asociación de Uruguayos en Catalunya
Olzinelles 30 - CP. O8014 - Plaza Sants - Barcelona
Teléfono: 677 160 680